La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 37, comprendido en el CAPÍTULO II sobre el Acceso, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de la promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
Así, recoge que, la totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 (requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación) y 34 (requisitos de titulación).
lunes, 13 de abril de 2015
Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales de la Guardia civil
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