lunes, 2 de octubre de 2017

Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia de la Dirección General de la Policía Nacional

El Real Decreto 770/2017, de 28 de julio establece como órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de l policía nacional.

En su artículo 1, apartado 5, recoge expresamente:

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:


1.º La Dirección General de la Policía.


Y en su artículo 3, apartado 4, recoge la regulación de la Jefatura Central de  Información, Investigación y Ciberdelincuencia . Expresamente:


4. La Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales realizadas, en el nivel central, por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y por la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.


Corresponde a dichas unidades:

  1. A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

  2. A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

  3. A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

  4. A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

  5. A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

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