En su artículo 1, apartado 5, recoge expresamente:
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
a. La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
En su artículo 4, apartado cuarto, se recoge la siguiente Subdirección general de la Dirección general de la Guardia Civil :
4. También con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa del Director General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo. Del Gabinete Técnico dependerá la Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
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