En su artículo 1, apartado 5, recoge expresamente:
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
- La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
Y en su artículo 3, recoge las funciones y estructura de dicha DGPN.
La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro del Interior.
Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:
- Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional.
- Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
- Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.
- Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.
- Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
- Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
- Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.
- Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.
- Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
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