lunes, 4 de septiembre de 2017

Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad

Siguiendo el Real Decreto 770/2018, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 180, de  29 de julio) y el RD 424/2016:

 

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre  (por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales). Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

Depende del Secretario de Estado el siguiente órgano de coordinación:

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.
En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspectora.

  2. Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

  3. Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

  4. Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  5. Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  6. Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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