martes, 5 de septiembre de 2017

Circunstancias de admisión como alumnos en la escuela de la Guardia civil

La Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base novena,  la admisión de alumnos en la escuela de la Guardia civil.

En dicha base, se refiere también  a circunstancias como la comprobación de la documentación requerida, la eliminación de aspirantes... Concretamente se establece que :


Si alguno de los aspirantes, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice V de dicho reslución.


9.4 Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, se compruebe que carecen de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos, y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.


9.5 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.


9.6 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como alumnos un número superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.


La plaza asignada a la aspirante admitida a las pruebas, a que hace referencia la base 9.2, pertenecerá al cupo de las aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin perjuicio de las que se determinen para la convocatoria posterior en la que superen las pruebas físicas.

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