lunes, 12 de junio de 2017

El reconocimiento médico dentro de la convocatoria 2017 de Cabos y Guardias civiles

La Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base sexta sobre el desarrollo de  las Pruebas selectivas, lo siguiente y particularmente sobre el reconocimiento médico:

Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan.


Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el aspirante deberá consignar en su hoja de respuestas la opción que le haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no señala ninguna opción el Tribunal de Selección podrá acordar la no calificación de su ejercicio quedando sus actuaciones anuladas y perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.


6.1.7 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del órgano de selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse, salvo en lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 597/2002. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del inicio de las mismas.



La publicación del lugar, fecha y hora de presentación a las pruebas se anunciarán por el Tribunal de Selección en los medios expresados en la base 3.4.


Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día, deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine la totalidad de los especificados para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será excluido del proceso selectivo.


No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal de Selección, conforme a la base 4.6, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...