martes, 13 de junio de 2017

La puntuación adicional que se puede obtener por los Servicios prestados en las Fuerzas Armadas dentro de la convocatoria 2017 de la escala básica de la Policía Nacional

La  Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su base sexta la Fase de oposición. Así, expresamente, sobre  la Puntuación adicional que se puede obtener por los Servicios prestados en las Fuerzas Armadas,  establece la convocatoria:

6.11 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE número 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.


2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:


1. Cabo: 0,10.


2. Cabo 1.º: 0,15.


3. Cabo Mayor: 0,20.


4. Sargento: 0,25.


5. Alférez: 0,30.


6. Teniente: 0,40.


7. Capitán: 0,50.


A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.


Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.

 

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