miércoles, 30 de noviembre de 2016

Unidades que dependen de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado de la Policía Nacional

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su artículo 3 la Dirección General de la Policía Nacional.

En la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se desarrolla dentro de esta Dirección General, en su artículo 7 la Comisaría General de Policía Judicial.

Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial se establece un órgano especializado en la investigación del crimen organizado. La llamada:

La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

  1. a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

  2. b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

  3. c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

martes, 29 de noviembre de 2016

ACREDITACIÓN DE BUENA CONDUCTA CIUDADANA EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Entre los requisitos obligatorios que deben tener los aspirantes para optar a la convocatoria de la Guardia civil encontramos el siguiente:

Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

Dicha Ley establece sobre estas certificaciones:

Artículo primero

Las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo segundo, salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de ley.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Notas informativas sobre las sedes y convocatoria 2016 de la escala básica de Policía nacional

Una vez confirmada la fecha de la segunda prueba de la Convocatoria 2016 de la escala básica  de  Policía Nacional, para el 14 de enero a las 10 de la mañana,  se ha publicado en la web oficial de la DGPN las siguientes notas informativas que se pueden consultar en este enlace:

http://www.policia.es/actualidad/escala_bas_2016.html

ESCALA BÁSICA 2016

El Tribunal Calificador, en su reunión del día 25/11/2016, ha acordado suprimir, para la realización de la segunda prueba (conocimientos y ortografía), las sedes de Logroño y Ávila, asignando a los opositores que tenían adjudicadas estas sedes, la de Zaragoza y Madrid, respectivamente.

Para consultar los resultados de las pruebas físicas y, para los opositores que han resultado aptos, la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, recuerden que pueden hacerlo a través del enlace "SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA".

Seguimiento de los procesos: Consulta del resultado de las pruebas, convocatorias, exámenes, plantillas, etc.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Baremo méritos profesionales en el concurso-oposición de Guardia civil

En el concurso oposición de la Guardia civil, el baremo viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155).

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice de la convocatoria respectiva y que se posean en el plazo de presentación de instancias.

Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» número 155)

miércoles, 23 de noviembre de 2016

LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Información, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 6 que dicha Comisaría:

“Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.”

A este respecto, Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

martes, 22 de noviembre de 2016

BAREMO DE MÉRITOS POR SER DEPORTISTA DE ALTO NIVEL EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

En el concurso oposición de la Guardia civil, el baremo viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155).

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice de la convocatoria respectiva y que se posean en el plazo de presentación de instancias.

El cuánto al Tiempo como deportista de alto nivel: Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación:

  • Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

  • Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

  • Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.


Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

lunes, 21 de noviembre de 2016

Fecha segunda prueba de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

Se van confirmando los datos de la fecha de la segunda prueba de la convocatoria establecida en la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Mediante una nota oficial interna se ha pedido personal en Comisaría para ese día controlar los exámenes. La fecha elegida será el 14 de enero para iniciar  la segunda prueba (ortografía y conocimientos)  para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional 2016.

Estaremos atentos a cualquier nueva noticia y a su publicación de forma oficial por la División de Formación.

viernes, 18 de noviembre de 2016

ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA: unidades dependientes de la Dirección adjunta operativa.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.

 

Según la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía en cuanto a la Organización central, en su art. 1

 

Artículo 1. Dirección General de la Policía.

Dependiendo directamente de su titular, existirán:

  1. a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

  2. b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.


miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA ESCUELA DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL

Esta escuela es el centro de formación de la Guardia Civil, encargada de la formación de los especialistas de la Guardia Civil encargados de la vigilancia y control de tráfico en los lugares cuyas competencias no hayan sido asumidas por las Policías Autonómicas y Locales, así como la de albergar el Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (DIRAT). También en estas dependencias se imparten cursos de la DGT y parte del curso de acceso a la especialidad del SEPRONA de la Guardia Civil.

 

Situada en la localidad de Mérida (Badajoz), tiene como principales cometidos la formación de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las funciones específicas de:

  • Dirección de la Especialidad de Tráfico.

  • Motoristas de la Especialidad de Tráfico.

  • Atestados de la Especialidad de Tráfico.

  • Grupo de Información de la Agrupación de Tráfico (GIAT).

  • Personal de la Central Operativa de Tráfico (COTA).

  • Transportes de la Especialidad de Tráfico.

  • Jefe de Destacamento de la Especialidad de Tráfico.


La Agrupación de Tráfico de la GC es la Unidad encargada de:

•Funciones en materias de tráfico, transporte y seguridad vial.

•Vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y del transporte y la seguridad vial en el ámbito de las vías interurbanas.

martes, 15 de noviembre de 2016

Nuevo organigrama de los órganos directivos del Ministerio del Interior

Una vez establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, la nueva estructura de los departamentos ministeriales se hace necesario desarrollar la misma para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.


 

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge que en el ámbito del Ministerio del Interior, se ha considerado conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo que los titulares de las Direcciones Generales de Tráfico y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo no deban ostentar necesariamente la condición de funcionario.

En el caso de la Dirección General de Tráfico, el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general, aconsejan perfilar un titular de la misma que pueda poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado que permitan una visión más integral y comprensiva.


Respecto a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, su principal función es la asistencia y atención integral a dichas víctimas desde los ámbitos social, laboral, educativo y sanitario, entre otros, incluyendo a víctimas españolas de atentados que, con una creciente frecuencia, se vienen produciendo en el extranjero. A ello se añade el cometido de canalizar la colaboración del Ministerio del Interior en esta materia con otras Administraciones públicas y con las entidades representativas de las víctimas del terrorismo, así como con otras entidades con una creciente importancia en el establecimiento del relato del terrorismo, todo lo cual aconseja que el titular de este órgano directivo reúna experiencia en los ámbitos civil, asociativo y fundacional.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Unidad central de droga y crimen organizado

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su artículo 3 la Dirección General de la Policía Nacional.

En la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se desarrolla dentro de esta Dirección General, en su artículo 7 la Comisaría General de Policía Judicial.

Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial se establece un órgano especializado en la investigación del crimen organizado. La llamada:

La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

 

De esta Unidad dependerán:

  1. a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

  2. b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

  3. c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.


 

miércoles, 9 de noviembre de 2016

EQUIVALENCIAS DE LA ESO

En las convocatorias de oposiciones nacionales de la Guardia civil se exige como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria, tener los estudios terminados de la ESO, en concreto:

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

 

Para establecer los estudios que son “equivalentes o superiores” el Ministerio de Educación ha establecido este guión

1.-        Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

  •             Graduado Escolar.

  •             Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

  •             Acceso Universidad Mayores de 25 años.

  •             Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.


2.-        Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

martes, 8 de noviembre de 2016

LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN de la Dirección General de la Policía Nacional

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía recoge las funciones de esta unidad en su artículo 2 apartado 2 de la siguiente forma:

Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.

  1. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.


 

Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.

lunes, 7 de noviembre de 2016

JEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES Y DE RESERVA DEL MANDO DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 b) y 8, la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:

Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

  1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.


Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedimientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.

  1. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:


a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Los sindicatos policiales CEP y SUP denuncian que España necesita más policías

Se está haciendo patente que las próximas convocatorias a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deben solucionar la problemática de la escasez de personal en estos cuerpos, tanto en la Policía Nacional, como en la Guardia Civil.

El Sindicato de la Policía Nacional CEP expone en su Twiter:

"La escasez de personal de la Policía Nacional, como esta que denunciamos en #Galicia, un problema a resolver con más oferta de empleo público".

Dicho sindicato hace hincapié en esta necesidad, poniendo un claro ejemplo como es lo que sucede en Galicia. Afirmando lo siguiente:

Cierres de comisarías por las noches, centralización de servicios, ralentización de las investigaciones debido a la necesidad de cubrir las necesidades más urgentes, menos patrullas en las calles para garantizar la seguridad… Son algunas de las consecuencias de los recortes de los últimos años en las fuerzas de seguridad del Estado. En el caso de la Policía Nacional, el déficit de personal alcanza el 15%, según los sindicatos, respecto a los 3.000 efectivos que recomienda el Ministerio del Interior en su catálogo de puestos de trabajo en Galicia. La plantilla actual consta de unos 2.600 efectivos y se necesitarían otros 400 para alcanzar la cifra ideal que determina el Gobierno central. Según la Confederación Española de Policía (CEP) es una estimación “obsoleta” que no refleja las necesidades reales del servicio al ciudadano que debe dar a día de hoy este cuerpo, por lo que consideran que la carencia es aún mayor. Alertan además que a partir de ahora cada año la situación se agravará aún más debido al aumento de las jubilaciones y la falta de reposición en el Concurso General de Méritos en la que -señalan- se convocan muy pocas plazas para Galicia.

jueves, 3 de noviembre de 2016

UNIDAD CENTRAL DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Unidad Central de Droga y Crimen organizado se encuentra adscrita a dicha Comisaría General de Policía Judicial.

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que la Comisaría de Policía Judicial:

Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

  1. Secretaría General.

  2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.


Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados    con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

 

  1. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

  2. Unidad Central de Inteligencia Criminal.

  3. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

  4. Unidad de Investigación Tecnológica.


 

miércoles, 2 de noviembre de 2016

EL MANDO DE OPERACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION ADJUNTA OPERATIVA DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

Según el artículo 4 apartado 8 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Mando de Operaciones es una subdirección general dependiente de la Dirección Adjunta Operativa. Su regulación es la siguiente:

De la Dirección Adjunta Operativa dependen:

  1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, depende directamente de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, siendo responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

  2. La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.


Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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