Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
Para establecer los estudios que son “equivalentes o superiores” el Ministerio de Educación ha establecido este guión
1.- Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
- Graduado Escolar.
- Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).
- Acceso Universidad Mayores de 25 años.
- Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
2.- Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.
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