La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que la Comisaría de Policía Judicial:
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
- Secretaría General.
- Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
- Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
- Unidad Central de Inteligencia Criminal.
- Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
- Unidad de Investigación Tecnológica.
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