miércoles, 1 de junio de 2016

La verificación de requisitos obligatorios en el proceso selectivo de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias

La Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base 2.3, la forma en la que la administración puede comprobar diversos requisitos, tales como carecer de antecedentes penales, o que se posee el carnet requerido, mediante la autorización que presta el aspirante al rellenar la solicitud de inscripción. Expresamente se prevé:

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.


Los interesados deberán autorizar o denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia.


Quienes tuviesen la condición de militar profesional o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición.

 

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