martes, 31 de mayo de 2016

El reconocimiento médico en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge como parte primera de la tercera prueba de evaluación, el reconocimiento médico, que será de carácter eliminatorio y con el siguiente contenido:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.


La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.


Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.


La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

 

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