La Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula en su base 2.2 lo siguiente sobre la comprobación de requisitos durante el proceso selectivo:
Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
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