El Baremo está establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155). Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
En concreto, sobre los títulos de acreditativos de idiomas se recoge:
2. Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso)
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
2.1 Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
2.1.1 Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 10 puntos.