5.1 Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el Apéndice I de la presente Convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.
La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice I de esta Convocatoria. Esta fase tendrá una valoración mínima de cero (0) puntos y máxima de sesenta (60) puntos.
Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado en su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto se considerará válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 915.146.483, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda.
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