domingo, 30 de noviembre de 2014
Nueva ley de personal de la Guardia civil
En el Preámbulo de esta ley se establecen los motivos por los cuales ha sido necesario aprobar esta normativa, así como las novedades de acceso a la Guardia vivil, escalas, prevención de violencia de género, conciliación de la vida familiar, ordenación de personal, la enseñanza y la formación dentro de la Guardia civil, la edad máxima para participar en los procesos selectivos, la carrera profesional, sistema de ascensos, destinos, situaciones administrativas y la protección social de los guardias civiles.
Así, específicamente el Preámbulo recoge:
La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.
Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad.
viernes, 28 de noviembre de 2014
EXCLUSIONES DURANTE EL CURSO DE FORMACIÓN O EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL
Así, la base recoge específicamente:
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
jueves, 27 de noviembre de 2014
Requisitos de estudios en las convocatorias de la Guardia Civil 2015
Con fecha de 12 de Noviembre se ha publicado en el Boletín oficial del Congreso el texto definitivo y aprobado de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Dicha Ley introduce novedades importantes entre las que se encuentra el requisito del nivel de titulación exigida para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.
Así se recoge:
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 90-5 12 de noviembre de 2014
121/000090 Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 34. Requisitos de titulación.
3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.
Respecto a este requisito, encontramos en la normativa española que el Título de graduado ESO es equivalente al acceso a ciclos formativos.
◦Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
◾Graduado Escolar.
◾Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).
◾Acceso Universidad Mayores de 25 años.
◾Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Los requisitos para acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, Grado Medio son:
Se accede con el título de Graduado en Educación Secundaria. También se puede acceder a través de Una prueba regulada por las Administraciones educativas.
Estas enseñanzas tienen una estructura modular, con una duración que oscila entre 1.300 y 2.000 horas. Incluyen un módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT), el cual se desarrolla en la empresa y tiene como objetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros educativos.
El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el título de Técnico de la correspondiente profesión.
Asimismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece:
Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Por tanto, y tras la comparativa de equivalencias entre los distintos niveles formativos, se debe concluir, que para el acceso a las convocatorias de la escala básica de la Guardia civil , el nivel de estudios exigido como requisito obligatorio es el equivalente al graduado ESO, o lo que es lo mismo, el acceso a los ciclos formativos de Grado medio.
miércoles, 26 de noviembre de 2014
Devolución de la Tasa de examen en la convocatoria de Policía Nacional
Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía se establece como tasa para poder realizar las pruebas selectivas de la escala básica de la Policía Nacional, el importe de once euros con diez céntimos, establecidos en la Tarifa Cuarta.
La Base 3.4 de dicha convocatoria establece los requisitos para poder solicitar la Devolución de la tasa de examen.
Así, se recoge:
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.
martes, 25 de noviembre de 2014
Nuevo límite de edad para acceder a la Guardia Civil, 40 años
Dicha Ley introduce novedades importantes entre las que se encuentra el límite de edad para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.
Así se recoge:
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 90-5 12 de noviembre de 2014
121/000090 Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.
2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.
Artículo 34. Requisitos de titulación.
3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.
•Estar en posesión del Graduado de Educación Secundaria u otro equivalente o superior. ◦Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
◾Graduado Escolar.
◾Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).
◾Acceso Universidad Mayores de 25 años.
◾Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
◦Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.
Este texto, por tanto, ya está aprobado, y comenzará a aplicarse una vez sea publicado en el BOE.
lunes, 24 de noviembre de 2014
EL GABINETE TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece que:
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
Del Director General de dependen las siguientes Unidades
•Gabinete Técnico
•Asesoría Jurídica.
•Secretaría de Despacho
En el Apartado 7 del art 4 del RD 400/2012 se establece el órgano “Gabinete Técnico” de la siguiente forma:
7. Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo.
En particular, le corresponde:
•La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
•La gestión de las relaciones de carácter institucional.
•El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.
•La coordinación del proceso de planificación y presupuestación, además de la gestión de la calidad.
El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.
Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
•La Oficinas de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS): Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de comunicación y relaciones institucionales, al que le corresponde:
Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil.
El protocolo en la Dirección General.
La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil.
•El Centro de Análisis y Prospectiva (CAP) Órgano de apoyo para la gestión de información relacionada con la seguridad interior, siendo responsable de:
La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionados con la seguridad.
La colaboración con Universidades y con otros centros de investigación y estudio en este ámbito.
La promoción de una cultura de seguridad interior.
viernes, 21 de noviembre de 2014
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL.
Así, dicha base establece
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.2), suma a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 25 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas, 229 más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
LA ESCUELA DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL
Se encuentra situada en la localidad de Mérida (Badajoz). Tiene como principales cometidos la formación de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las siguientes funciones específicas:
- Dirección de la Especialidad de Tráfico.
- Motoristas de la Especialidad de Tráfico.
- Atestados de la Especialidad de Tráfico.
- Grupo de Información de la Agrupación de Tráfico (GIAT).
- Personal de la Central Operativa de Tráfico (COTA).
- Transportes de la Especialidad de Tráfico.
- Jefe de Destacamento de la Especialidad de Tráfico.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil es la Unidad responsable de:
•Funciones en materias de tráfico, transporte y seguridad vial.
•Vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y del transporte y la seguridad vial en el ámbito de las vías interurbanas.
lunes, 17 de noviembre de 2014
Resultados pruebas físicas de la convocatoria 2014 de la escala ejecutiva de la Policía Nacional
Para consultar dichos resultados y la fecha de la segunda prueba debe hacerse mediante el siguiente link
http://www.policia.es/oposiciones/e_ejecutiva.html
Hay que dirigirse a
RESULTADO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Y CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA PRUEBA (de conocimientos); ejercicios: a) cuestionario de preguntas, b) ejercicio escrito del idioma obligatorio y el ejercicio voluntario de idiomas.
Seleccionar Ir a este sitio web
Poner sus datos y el código. Esta información solo pueden consultarla los inscritos en la convocatoria.
viernes, 14 de noviembre de 2014
El ejercicio de Idioma en la Oposición de Policía Nacional
Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece en su base 6.2 la prueba de conocimientos de idioma como un ejercicio de realización voluntaria.
Así, dicha base recoge:
Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición, de los que superen la misma.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
SECRETARÍA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece como órganos de apoyo al Director General de la Guardia civil las siguientes unidades, en su artículo 3:
Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.
1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:
a) Gabinete Técnico.
b) Asesoría Jurídica.
c) Secretaría de Despacho.
Respecto a la Secretaría de Despacho el apartado 4 de dicho artículo establece:
4. Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tramitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.
martes, 11 de noviembre de 2014
LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL
Así la base 6.1.3 recoge sobre el reconocimiento médico:
a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
El anexo III de la referida convocatoria recoge el conjunto de exclusiones médicas, según Orden de 11 de Enero de 1988
Cuadro de exclusiones médicas
1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas.
4.1 Ojo y visión.
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
lunes, 10 de noviembre de 2014
JEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES Y DE RESERVA DEL MANDO DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 b) y 8, la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:
Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.
Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedimientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.
2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:
a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.
b) Unidad de Acción Rural. Unidad de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.
c) Servicio Aéreo. Unidad especializada del Cuerpo para la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta el Cuerpo, así como para la prestación de asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas a la Guardia Civil.
d) Servicio Cinológico y Remonta. Órgano especializado de la Guardia Civil para la dirección técnica y ejecución de los servicios en los que participen Unidades dotadas de perros, así como para inspeccionar y evaluar las aptitudes técnicas de las Unidades cinológicas del Cuerpo u otros organismos que se determinen. Asimismo, le corresponde la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.
e) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). Órgano especializado de la Guardia Civil en la prevención y actuación con carácter general ante incidencias relacionadas con artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, nuclear, radiológica, biológica o química, especialmente en materia de localización, reconocimiento, neutralización o desactivación, así como, para dirigir técnicamente y mantener la operatividad del Sistema de Defensa NRBQ de la Guardia Civil, diseñado para la intervención en situaciones graves de emergencia.
f) Servicio de Montaña. Órgano especializado de la Guardia Civil para el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
g) Servicio de Protección y Seguridad. Órgano especializado de la Guardia Civil para elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con la protección y seguridad de instalaciones, sean propias o que estén bajo su responsabilidad, estratégicas, o que afecten a personalidades relevantes. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias que la Ley de Seguridad Privada y normativa de desarrollo atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma, y el enlace y coordinación con el Sector de la Seguridad Privada en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.
3. Igualmente dependen orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno y aquellas otras Unidades de Seguridad que por su entidad o responsabilidad así se determine.
viernes, 7 de noviembre de 2014
PRUEBA PSICOTÉCNICA EN LA CONVOCATORIA DE POLICIA NACIONAL
Así se recoge:
Tests psicotécnicos: Consistirán en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
Consejos para superar un test psicotécnico
Los test psicotécnicos son una prueba cada vez más frecuente tanto en oposiciones como en los procesos de selección laboral, y a la vez una de las más temidas por los aspirantes.
Entre los consejos dados por el psicólogo Ángel Fernández para superar los psicotécnicos está la práctica frecuente. Haber hecho muchos psicotécnicos antes del día de la prueba puede suponer la diferencia entre aprobar y suspender, y mejora los resultados en torno a un 30%.
Otros de los consejos dados en este decálogo son no perder el tiempo, no responder a una pregunta en caso de duda o ser sincero en los test de personalidad.
Consejos prácticos:
1.Sea ambicioso. Recuerde que está compitiendo. Para aprobar una oposición o superar un proceso de selección no basta con hacer bien su examen, además debe obtener mejor puntuación que el resto de aspirantes. No se dé por satisfecho con “cumplir el expediente”, intente conseguir el máximo resultado.
2.Practique mucho.. Muchas personas se sienten perplejas y desconcertadas la primera vez que se enfrentan a un test psicotécnico, y eso merma su rendimiento. Elimine el factor sorpresa. Practique los test con la ayuda de los diversos libros y ejercicios que existen en el mercado. Coja una rutina de realizar varios todos los días, de todos los tipos y repita aquellos en que los que obtiene peores resultados. Con la práctica, los resultados pueden mejorar en torno a un 30%.
3.Confíe en sí mismo. La autoconfianza se relaciona con la autoeficacia. No acuda a la prueba con una actitud negativa ni se de por vencido antes de comenzar. Controle los nervios y convénzase de que puede superar el test. La confianza en sí mismo es un secreto del éxito. Como dice Daniel Coleman: “El optimismo es el gran motivador”.
4.4. Acuda a la realización de la prueba con tiempo suficiente, descansado y relajado. No cometa el día anterior excesos porque si acude a la prueba agotado física y/o mentalmente su rendimiento será menor. Duerma el suficiente tiempo la noche anterior, ingiera comidas de fácil digestión, pasee un rato antes del examen y evite los estimulantes como café, alcohol o medicamentos.
5.Escuche y/o lea con la mayor atención las instrucciones que preceden a cada test y asegúrese de que las ha entendido correctamente. Antes de comenzar a responder debe tener claro qué ha de hacer. Siga las instrucciones al pie de la letra. Sobre todo si tiene que responder sobre una hoja de lectura óptica: si no lo hace en el lugar y forma adecuados, sus respuestas quedarán anuladas automáticamente.
6.Antes de comenzar, eche un vistazo general a toda la prueba. Así se formará una idea aproximada de su extensión, contenido, dificultades, etc. Esto le ayudará a distribuir correctamente su tiempo y a acomodar la velocidad de respuesta en función del mismo.
7.Trabaje sin interrupción ni distracción. Los test de aptitudes e inteligencia general tienen un tiempo limitado de realización. Comience a trabajar cuando le den la señal y no pierda tiempo. Trabaje deprisa, pero también con seguridad. No se desanime si al cumplirse el tiempo concedido no ha respondido a todas las preguntas. Los tests están calculados para que sólo un 3% de los candidatos pueda responder a todas las cuestiones.
8.Si una respuesta se le resiste, déjela. No dedique mucho tiempo a ninguna pregunta, ya que todas las respuestas tienen el mismo valor. Demorarse en exceso en una pregunta, quiere decir que dejará otras sin responder. Por intentar conseguir un punto puede perder varios. Si al final del ejercicio le sobra tiempo, intente de nuevo resolver las cuestiones que había dejado sin responder.
9.Procure no equivocarse en sus respuestas, ya que habitualmente los errores descuentan. Generalmente, cada acierto suma un punto, y cada error resta 0,33 puntos. Por lo tanto, es preferible dejar una pregunta sin responder que responderla al azar.
10.En los cuestionarios de personalidad, sea sincero, no intente dar una imagen falsa. Éstos suelen llevar incorporada una escala de sinceridad y es lo primero que el examinador leerá. Si no llega a cierto nivel, no seguirán leyendo el resto de respuestas, ya que considerarán que no ha sido sincero y que por tanto sus resultados no son válidos.
jueves, 6 de noviembre de 2014
JEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES Y DE RESERVA DEL MANDO DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 b) y 8, la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:
Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.
Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedimientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.
2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:
a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.
b) Unidad de Acción Rural. Unidad de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.
c) Servicio Aéreo. Unidad especializada del Cuerpo para la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta el Cuerpo, así como para la prestación de asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas a la Guardia Civil.
d) Servicio Cinológico y Remonta. Órgano especializado de la Guardia Civil para la dirección técnica y ejecución de los servicios en los que participen Unidades dotadas de perros, así como para inspeccionar y evaluar las aptitudes técnicas de las Unidades cinológicas del Cuerpo u otros organismos que se determinen. Asimismo, le corresponde la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.
e) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). Órgano especializado de la Guardia Civil en la prevención y actuación con carácter general ante incidencias relacionadas con artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, nuclear, radiológica, biológica o química, especialmente en materia de localización, reconocimiento, neutralización o desactivación, así como, para dirigir técnicamente y mantener la operatividad del Sistema de Defensa NRBQ de la Guardia Civil, diseñado para la intervención en situaciones graves de emergencia.
f) Servicio de Montaña. Órgano especializado de la Guardia Civil para el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
g) Servicio de Protección y Seguridad. Órgano especializado de la Guardia Civil para elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con la protección y seguridad de instalaciones, sean propias o que estén bajo su responsabilidad, estratégicas, o que afecten a personalidades relevantes. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias que la Ley de Seguridad Privada y normativa de desarrollo atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma, y el enlace y coordinación con el Sector de la Seguridad Privada en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.
3. Igualmente dependen orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno y aquellas otras Unidades de Seguridad que por su entidad o responsabilidad así se determine.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
Las pruebas físicas en la Convocatoria de la Policía nacional
En dicha oposición, la Primera prueba (aptitud física), consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
De esta forma se establece en el Anexo I de la mencionada convocatoria la descripción detallada de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (Hombres y Mujeres)
Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Segundo ejercicio (Hombres):
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
Segundo ejercicio (Mujeres):
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres):
Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Cuarto ejercicio (Hombres):
Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (Mujeres):
Carrera de 1.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
En el siguiente enlace se puede ver como se realizaron las distintas pruebas físicas en la Convocatoria 2013 de la Policía Nacional.
http://www.youtube.com/watch?v=EuXjhZXHNRQ
martes, 4 de noviembre de 2014
UNIDAD CENTRAL OPERATIVA DE LA JEFATURA DE POLICIA JUDICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 d) y 10, la Jefatura de Policía Judicial como dependiente del Mando de Operaciones. Como unidad dependiente de la Jefatura de Policía Judicial encontramos a La Unidad Central Operativa. Su regulación en el art 10.2 a) de la citada orden, es la siguiente:
Artículo 10. Jefatura de Policía Judicial.
2. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:
- Unidad Central Operativa. Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.
La Unidad Central Operativa (U.C.O.), es el órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil de España, encargada por tanto, de la investigación y persecución de la más graves formas de delincuencia y crimen organizado ya sea nacional o internacional, así como el apoyo a Unidades Territoriales de Policía Judicial, que por falta de personal, medios, o porque el ámbito delincuencial sea interprovincial, requieran del apoyo de esta Unidad.
- Son sus funciones concretas Investigar y perseguir principalmente los siguientes tipos delictivos:
- Delitos económicos (incluidos los fraudes, la falsificación de moneda y los delitos graves de contrabando);
- Tráfico organizado de drogas;
- Blanqueo de capitales;
- Homicidios y secuestros;
- Delincuencia organizada
- Delitos contra el Patrimonio Histórico Español;
- Delitos telemáticos;
- Delincuencia medioambiental -incluido el tráfico organizado de especies protegidas-;
- Delitos relacionados con el consumo y el tráfico ilícito de medicamentos;
- Tráfico de objetos preciosos;
- Tráfico organizado de armas, explosivos y sustancias peligrosas o nocivas;
- Tráfico ilícito de vehículos;
- Tráfico de seres humanos;
- y aquellas otras cuyas especiales características así lo aconsejen.
- Establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios policiales u organismos afines, nacionales e internacionales, en el ámbito de la actividad de investigación.
- Realizar las investigaciones a solicitud de Jueces, Tribunales o Fiscales.
- Prestar apoyo a las Unidades Orgánicas territoriales de Policía Judicial.
lunes, 3 de noviembre de 2014
MÉRITOS PUNTUABLES EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL. LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL
De esta forma, en su base 6.12 se recoge sobre dichos méritos:
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...
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