Con fecha de 12 de Noviembre se ha publicado en el Boletín oficial del Congreso el texto definitivo y aprobado de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Dicha Ley introduce novedades importantes entre las que se encuentra el requisito del nivel de titulación exigida para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.
Así se recoge:
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 90-5 12 de noviembre de 2014
121/000090 Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 34. Requisitos de titulación.
3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.
Respecto a este requisito, encontramos en la normativa española que el Título de graduado ESO es equivalente al acceso a ciclos formativos.
◦Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:
◾Graduado Escolar.
◾Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).
◾Acceso Universidad Mayores de 25 años.
◾Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Los requisitos para acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, Grado Medio son:
Se accede con el título de Graduado en Educación Secundaria. También se puede acceder a través de Una prueba regulada por las Administraciones educativas.
Estas enseñanzas tienen una estructura modular, con una duración que oscila entre 1.300 y 2.000 horas. Incluyen un módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT), el cual se desarrolla en la empresa y tiene como objetivo aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros educativos.
El alumnado que supera esta enseñanza obtiene el título de Técnico de la correspondiente profesión.
Asimismo, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece:
Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Por tanto, y tras la comparativa de equivalencias entre los distintos niveles formativos, se debe concluir, que para el acceso a las convocatorias de la escala básica de la Guardia civil , el nivel de estudios exigido como requisito obligatorio es el equivalente al graduado ESO, o lo que es lo mismo, el acceso a los ciclos formativos de Grado medio.
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