martes, 25 de noviembre de 2014

Nuevo límite de edad para acceder a la Guardia Civil, 40 años

Con fecha de 12 de Noviembre se ha publicado en el Boletín oficial del Congreso el texto definitivo y aprobado de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

Dicha Ley introduce novedades importantes entre las que se encuentra el límite de edad para acceder a la Guardia Civil. Los requisitos de acceso se encuentran regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley.

Así se recoge:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS  Serie A Núm. 90-5 12 de noviembre de 2014

121/000090 Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.

g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.

Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.

Artículo 34. Requisitos de titulación.

3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.

 

•Estar en posesión del Graduado de Educación Secundaria u otro equivalente o superior. ◦Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

◾Graduado Escolar.

◾Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

◾Acceso Universidad Mayores de 25 años.

◾Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

 

◦Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

 

Este texto, por tanto, ya está aprobado, y comenzará a aplicarse una vez sea publicado en el BOE.

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