Con fecha de 29 de noviembre de 2014, se ha publicado en el BOE 289, la nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En el Preámbulo de esta ley se establecen los motivos por los cuales ha sido necesario aprobar esta normativa, así como las novedades de acceso a la Guardia vivil, escalas, prevención de violencia de género, conciliación de la vida familiar, ordenación de personal, la enseñanza y la formación dentro de la Guardia civil, la edad máxima para participar en los procesos selectivos, la carrera profesional, sistema de ascensos, destinos, situaciones administrativas y la protección social de los guardias civiles.
Así, específicamente el Preámbulo recoge:
La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.
Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad.
Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado al régimen específico de los miembros del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.
La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos, del requisito de publicación previa de aquel.
En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.
El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.
Se introduce, como novedad, la creación de una única escala de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.
La Ley establece el procedimiento mediante el cual se incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y facultativa técnica, que fueron definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta las expectativas de ascenso de sus miembros y las necesidades funcionales y orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de las escalas de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica se integrarán, previa superación de la formación complementaria que para cada una de ellas se establezca, garantizándose, en todo caso, un desarrollo profesional para aquellos que no opten por la incorporación a la nueva escala.
En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo: oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso, directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma, salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos humanos de un mayor grado de flexibilidad.
Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual que se determine de acuerdo con los créditos presupuestarios, de la evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal, todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.
En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a ingreso.
La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma. Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.
Dada la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, es preciso asegurar la calidad de las enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas.
Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. De todos ellos se ocupa la Ley estableciendo las directrices fundamentales que permitan un desarrollo reglamentario posterior.
Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias, la selección de sus integrantes estará dirigida a atender las necesidades de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo. Dichas necesidades, fundamentalmente operativas, requieren personal con experiencia, cuya obtención requiere unos períodos de permanencia en situación de actividad de una cierta duración y la propia Ley fija, para dicha escala, el pase a la situación administrativa de reserva a partir de los 58 años; además, la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas especialidades, muchas de las cuales requieren medios y procedimientos en los que aquellas condiciones, tanto en su inicio como mantenidas en el tiempo, son no solo fundamentales, sino que garantizan la seguridad e integridad de los propios agentes. Finalmente, una permanencia, al menos mínimamente prolongada, requiere igualmente incentivos que la favorezcan, y algunos de ellos serían, tanto los de garantizar la promoción profesional, para la que se requieren unos tiempos mínimos de permanencia en los diferentes empleos, como los que garanticen los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente requieren unos determinados años de actividad profesional.
Por todo ello se establece que para el acceso directo a la escala de cabos y guardias, los aspirantes no podrán superar los 40 años.
Por otro lado, la promoción interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito de edad el no superar los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad, recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía en la Ley anterior, teniendo en cuenta para ello que, en primer lugar, ha de ponerse en relación la formación recibida en el proceso de promoción con el tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos, y en segundo lugar, que la participación en dichos procesos de promoción se haga con una edad que permita alcanzar en su carrera profesional ciertos empleos, cuya experiencia profesional nutra las necesidades que en cada uno de ellos tenga la Guardia Civil, y valorando que en el texto legal se fijan unas edades de pase a la situación de reserva que oscilan entre los 58 y los 61 años, para las escalas de suboficiales y oficiales respectivamente.
Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia una composición paritaria entre mujeres y hombres.
La enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la formación profesional de grado medio y de grado superior.
Novedad importante supone la exigencia de un título de grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.
El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.
Debe ser objetivo permanente del sistema de personal ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.
Constituye una parte importante en el desarrollo profesional de los guardias civiles su permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.
La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad.
En la carrera profesional es esencial la regulación de los historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan por su importancia los informes personales de calificación, instrumento con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio, competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación que, en su caso, sean necesarios.
Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los oficiales y suboficiales.
Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán, fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño profesional.
Constituye también una novedad la posibilidad que se presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una renuncia definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto grado de acomodación entre ambas.
La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por elección.
Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.
La Ley atribuye también al Director General la competencia para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos que lo hayan motivado.
Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad. No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter restrictivo, la Ley los circunscribe exclusivamente a aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.
Con carácter general, los destinos se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar destino sin el requisito previo de publicación.
También, en materia de destinos se da a la mujer una protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de embarazo se adecuarán sus cometidos a su estado y se eximirá del requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.
En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas las especiales características de las funciones que desempeñan los guardias civiles.
Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia civil en suspenso.
Esta Ley también concede un especial tratamiento a la protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la mejora de sus condiciones de vida y trabajo.
ley personal GC
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