martes, 26 de agosto de 2014

Listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso oposición a la escala de cabos y guardias civiles de la convocatoria 2014

Mediante su publicación en el BOE, del día 26 de Agosto, la Resolución 160/38100/2014, de 22 de agosto, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, eleva a definitivas las listas de admitidos y excluidos de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Dicha Resolución establece que:


Finalizado el plazo de subsanación que se concede a los aspirantes, en cumplimiento del punto 3.4.b) de la base 3 del Anexo de la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 127), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que se establece en el apartado 3 de las Resolución 160/38085/2014, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 184), se publica:


1. En Anexo I a esta Resolución, los aspirantes que han quedado definitivamente admitidos, con indicación de la puntuación otorgada tras la valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso conforme a lo establecido en la base 7.1 de la Resolución de Convocatoria.


2. En Anexo II a esta Resolución, los aspirantes que por no haber subsanado la exclusión que les figuraba, o quedar acreditado que no cumplen alguna de las condiciones o requisitos exigidos tras las comprobaciones efectuadas, quedan definitivamente excluidos, con expresión de la causa.

BOE-A-2014-8929

 

lunes, 25 de agosto de 2014

Composición Tribunal Médico para la convocatoria del concurso oposición de la Guardia Civil

Con fecha de 25 de Agosto se ha publicado en el BOE la Resolución 160/38099/2014, de 18 de agosto, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la composición del Tribunal Médico de Revisión de la prueba de reconocimiento médico, de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En dicha resolución se establece que:


De conformidad con lo establecido en las bases 4.2, y 8.3.d) del anexo a la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 127), por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el Tribunal Médico de Revisión de la prueba de reconocimiento médico estará compuesto por los siguientes miembros:


Titulares:


Presidente: Coronel Médico don José Luis García Moreno.


Vocal-Secretaria: Comandante Médico doña M.ª de los Ángeles Cristóbal Martínez.


Vocales: Coronel Médico don Antonio Rocasolano Mostacero.


Comandante Médico doña Ana M.ª Virseda de Antonio.


Capitán Médico don Enrique de la Gala Navarro.


Médico Especialista doña Juncal Sánchez Alonso.


Suplentes:


Presidente: Teniente Coronel Médico José Manuel García Albarrán.


Vocal-Secretario: Comandante Médico don Juan Miguel Pérez Íñiguez.


Vocal: Teniente Coronel Médico don Carlos Tello Miguel.


Comandante Médico don Eduardo Miguel Pérez Gómez Pastrana.


Comandante Médico don Jorge Rodríguez Casares.

 

jueves, 14 de agosto de 2014

UNIDAD CENTRAL DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Unidad Central de Droga y Crimen organizado se encuentra adscrita a dicha Comisaría General de Policía Judicial.

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que la Comisaría de Policía Judicial:

Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

 

3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.

5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

6. Unidad de Investigación Tecnológica.

 

martes, 12 de agosto de 2014

LA DIRECCION ADJUNTA OPERATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GURDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior), además de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el art. 1 de la mencionada Orden del Ministerio de la Presidencia se establece la organización de la Dirección General de la Guardia civil, de la siguiente forma:

Artículo 1. Organización.

1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

a) Dirección Adjunta Operativa.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Apoyo.

2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia

Sobre la organización de la Dirección Adjunta operativa trata el art 5 de la mencionada Orden, exponiendo que:

Artículo 5. Organización.

1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:

a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.

b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.

c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.

d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.

e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.

3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:

a) El Mando de Operaciones.

b) La Secretaría de Cooperación Internacional.

c) La Intervención Central de Armas y Explosivos.

d) El Servicio de Asuntos Internos.

e) La Unidad Especial de Intervención.

4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.

UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA POLICIA NACIONAL

La estructura de la Organización central del Cuerpo Nacional de Policía, según los siguientes Reales decretos que establecen la estructura del Ministerio del Interior, R.D. 991/2006, de 8 de septiembre; el R.D. 1571/2007, de 30 de noviembre; y el R.D. 1181/2008, de 11 de julio, R.D. 400/2012 de 17 de febrero, se compone de:

  • Dirección Adjunta Operativa

  • Subdirección General de Recursos Humanos

  • Subdirección General de Logística

  • Subdirección General del Gabinete Técnico


En la organización de la Dirección adjunta operativa existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales. Además, estará integrada por las siguientes unidades:

  • Jefatura Central de Operaciones.



  • Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.



  • Grupo Especial de Operaciones.



  • Unidad de Asuntos Internos.


Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.

  • Brigada Operativa de Apoyo.

lunes, 11 de agosto de 2014

JEFATURA FISCAL Y DE FRONTERAS DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 e) y 11, la Jefatura Fiscal y de Fronteras  como dependiente del Mando de Operaciones.

Artículo 11. Jefatura Fiscal y de Fronteras.

1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado; evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Órganos y Servicios:

a) Oficina de Proyectos. Tiene como misión específica la gestión de los proyectos en materia de fronteras con otros organismos, en el ámbito de las funciones desarrolladas por la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

b) Servicio Fiscal. Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, para lo que ejerce las funciones y actuaciones necesarias tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, y materializar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones afines, nacionales e internacionales.

c) Servicio Marítimo. Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluidas las actividades en el medio subacuático, y en particular la vigilancia marítima, la lucha contra el contrabando y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

d) Servicio de Costas y Fronteras. Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

viernes, 8 de agosto de 2014

LA BRIGADA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE LA POLICIA NACIONAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía, a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada  se encuentra adscrita dentro de la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta, y por ende a dicha Comisaría General de Policía Judicial.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7. 3 b) que la:

3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada

b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.

 

Funciones

Investigación a nivel nacional, en el marco de las directrices marcadas por la ORDEN INT/2103/2005)

  • Robos y Atracos

  • Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

  • Control de Juegos de Azar

  • Homicidios y Desaparecidos

  • Secuestros y Extorsiones

  • Delitos de Consumo, Medioambiente y Dopaje

  • Delitos contra el Patrimonio HistóricoTareas de apoyo en investigaciones realizadas por otras Unidades Periféricas (desaparecidos, homicidios, incendios)

  • Además, realizamos actuaciones sobre materias cuya investigación necesita unos conocimientos y formación cualificada.


 

 

 

jueves, 7 de agosto de 2014

CONTENIDO PRUEBA PSICOTÉCNICA GUARDIA CIVIL

Según Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil la prueba psicotécnica:

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:

a)    Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b)    Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.

Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

 

miércoles, 6 de agosto de 2014

Nueva estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía

Mediante la Orden INT/1472/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía se establece una nueva estructura orgánica de dichos servicios periféricos.

                                                                                                                                                                                          

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.

 

 

En Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se recoge lo siguiente:

En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán la Unidad de Extranjería y Documentación de Torrevieja (Alicante) y la Unidad de Extranjería y Documentación de Vilafranca del Penedés (Barcelona), quedando redactado de la siguiente forma:

 

 

«ANEXO VI

Unidades de Extranjería y Documentación

 







































































































Unidad de ExtranjeríaÓrgano al que está adscrito
Alcañices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Zamora.
Arganda del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Camprodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Girona.
Canfranc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Huesca.
Caya/Elvas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Badajoz.
Castro Urdiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Cantabria.
Chiclana de la Frontera . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Cádiz.
Dancharinea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Irún . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Local de Irún.
La Junquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Girona.
Les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Lleida.
Portbou . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Girona.
Salvaterra de Miño . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Pontevedra.
Santa Lucía de Tirajana . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Tomelloso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Torrevieja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Alicante.
Tui/Valença do Minho . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Pontevedra.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte . . . . .Comisaría Provincial de Huelva.
Vilafranca del Penedés . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro . . . . . . . .Comisaría Provincial de Salamanca.
Valcarlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de Alcántara . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Comisaría Provincial de Ourense.»

 

martes, 5 de agosto de 2014

UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ESPECIALIZADA Y VIOLENTA.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía, a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta organizado se encuentra adscrita a dicha Comisaría General de Policía Judicial.

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que la Comisaría General de Policía Judicial:

Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.

 

3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

 

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

 

a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

 

b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.

 

c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.

 

4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.

 

5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

 

6. Unidad de Investigación Tecnológica.

lunes, 4 de agosto de 2014

PRUEBA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece en la base 6.1.7 de la convocatoria 2014 sobre el reconocimiento médico:

Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

Cómo se realizará la prueba de reconocimiento médico:

a)     Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

 

b)    Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

c)     Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

d)    La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2, mediante el oportuno Acuerdo del Tribunal. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo.

e)     Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior, y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico de Revisión, continúen con dicha calificación, serán excluidos del proceso selectivo.

f)     Quienes sean declarados «no apto circunstancial» se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior.

g)    Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2

 

 

viernes, 1 de agosto de 2014

UNIDAD ADSCRITA A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DEPENDIENTE DE LA UNIDAD CENTRAL DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA POLICIA NACIONAL

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 c) a La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:

 

El art 7.2 c de la citada Orden establece que: “La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita”.

 

El Real Decreto núm. 769/1987 de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial en su art. 23 y siguientes recoge la regulación de las Unidades Adscritas de Policía Judicial:

 

El Artículo 23 regula que. “El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.”

 

Artículo 24. Las unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente unidad orgánica provincial en cuya estructura se incardinen y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. (…)

 

(…)Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes:

 

  • Inspecciones oculares.

  • Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.

  • Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.

  • Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.

  • Recogida de pruebas.

  • Actuaciones de inmediata intervención.

  • Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.

  • Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...