martes, 12 de agosto de 2014

LA DIRECCION ADJUNTA OPERATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GURDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior), además de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el art. 1 de la mencionada Orden del Ministerio de la Presidencia se establece la organización de la Dirección General de la Guardia civil, de la siguiente forma:

Artículo 1. Organización.

1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

a) Dirección Adjunta Operativa.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Apoyo.

2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia

Sobre la organización de la Dirección Adjunta operativa trata el art 5 de la mencionada Orden, exponiendo que:

Artículo 5. Organización.

1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:

a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.

b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.

c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.

d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.

e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.

3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:

a) El Mando de Operaciones.

b) La Secretaría de Cooperación Internacional.

c) La Intervención Central de Armas y Explosivos.

d) El Servicio de Asuntos Internos.

e) La Unidad Especial de Intervención.

4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.

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