lunes, 11 de agosto de 2014

JEFATURA FISCAL Y DE FRONTERAS DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 e) y 11, la Jefatura Fiscal y de Fronteras  como dependiente del Mando de Operaciones.

Artículo 11. Jefatura Fiscal y de Fronteras.

1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado; evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Órganos y Servicios:

a) Oficina de Proyectos. Tiene como misión específica la gestión de los proyectos en materia de fronteras con otros organismos, en el ámbito de las funciones desarrolladas por la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

b) Servicio Fiscal. Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, para lo que ejerce las funciones y actuaciones necesarias tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, y materializar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones afines, nacionales e internacionales.

c) Servicio Marítimo. Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluidas las actividades en el medio subacuático, y en particular la vigilancia marítima, la lucha contra el contrabando y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

d) Servicio de Costas y Fronteras. Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

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