viernes, 1 de agosto de 2014

UNIDAD ADSCRITA A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DEPENDIENTE DE LA UNIDAD CENTRAL DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA POLICIA NACIONAL

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 c) a La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:

 

El art 7.2 c de la citada Orden establece que: “La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita”.

 

El Real Decreto núm. 769/1987 de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial en su art. 23 y siguientes recoge la regulación de las Unidades Adscritas de Policía Judicial:

 

El Artículo 23 regula que. “El Ministerio del Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente y estable a los Juzgados y Tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías que se estimen precisas, oído el Fiscal General del Estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.”

 

Artículo 24. Las unidades adscritas de la Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente unidad orgánica provincial en cuya estructura se incardinen y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán. (…)

 

(…)Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes:

 

  • Inspecciones oculares.

  • Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.

  • Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.

  • Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.

  • Recogida de pruebas.

  • Actuaciones de inmediata intervención.

  • Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.

  • Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

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