Con fecha de 31 de Julio se ha publicado en la página oficial de la Guardia Civil, la lista de admitidos provisionales y excluidos condicionales, así como LA FECHA DE EXAMEN DE LA PRIMERA PRUEBA Y LAS SEDES DE EXAMEN.
Os dejo la resolución, para consultar el listado podéis hacerlo mediante el archivo adjunto o mediante este enlace oficial
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/
La Resolución 160/38085/2014, de 24 de julio, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publican las listas de admitidos y excluidos condicionales, lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil establece que:
En cumplimiento de lo previsto en el punto 3.4, de la base 3 del anexo de la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 127), por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, se publica:
1. En anexo I a esta Resolución los aspirantes admitidos a las pruebas, con el baremo provisional.
2. En anexo II a esta Resolución, los aspirantes excluidos condicionales a las pruebas, con expresión de la causa que motiva dichas exclusiones.
3. El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos condicionales será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En el mismo plazo, todos los aspirantes (excluidos condicionales o admitidos) cuyo baremo asignado no se corresponda (bien por exceso o por defecto), con los méritos que estén en condiciones de justificar conforme a la base 3.2.3.b), podrán solicitar la rectificación del baremo, remitiendo a tal efecto escrito firmado por el interesado.
Cualquier subsanación o rectificación que se pretenda realizar –ya sea de causa de exclusión o de diferencias en el baremo– se realizará en el plazo indicado y exclusivamente vía fax (915.146.483) o correo electrónico (en-jefensenanza-selección@guardiacivil.org), pudiendo consultar dudas en los teléfonos 915.146.470, 915.146.471 y 915.146.000 (ext.8485).
4. Sedes peninsulares y sede de Palma de Mallorca:
Fecha de las pruebas: 6 de septiembre de 2014.
Presentación: a las 7:30 horas del citado día en cada una de las sedes.
4.1 Sede Baeza: Aspirantes residentes en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Ceuta, Granada, Jaén, Málaga, Melilla y Sevilla.
Lugar: En la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), calle Sevilla, s/n.
4.2 Sede Madrid: Aspirantes residentes en las provincias de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia, Toledo y residentes en el extranjero.
Lugar: En la Facultad de Derecho, de la Universidad Complutense. Ciudad Universitaria, s/n, Madrid.
4.3 Sede León: Aspirantes residentes en las provincias de Asturias, Burgos, Cantabria, León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.
Lugar: En la Facultad de Económicas y Empresariales de León, Campus de Vegazana s/n.
4.4 Sede Vigo: Aspirantes residentes en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Lugar: En la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Vigo (Pontevedra), Campus as Lagoas-Marcosende.
4.5 Sede Alicante: Aspirantes residentes en las provincias de Albacete, Alicante, Castellón, Murcia y Valencia.
Lugar: En el Aulario General I, Universidad de Alicante, Campus de S. Vicent de Raspeig.
4.6 Sede Zaragoza: Aspirantes residentes en las provincias de Álava, Barcelona, Girona, Guipúzcoa, Huesca, La Rioja, Lleida, Navarra, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zaragoza.
Lugar: En la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza.
4.7 Sede Mérida: Aspirantes residentes en las provincias de Cáceres, Badajoz y Huelva.
Lugar: En la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida (Badajoz).
4.8 Sede Mallorca: Aspirantes residentes en las Illes Balears.
Lugar: En la Escola d’Hotelería, Edifici Arxidurc Lluis Salvador, Ctra. Valldemosa, km. 7,5, de Palma de Mallorca.
5. Sedes Islas Canarias:
Fecha de las pruebas: 6 de septiembre de 2014.
Presentación: a las 6:30 horas del citado día en cada una de las sedes.
5.1 Sede Tenerife: Aspirantes residentes en la provincia de Tenerife.
Lugar: En la Base Militar de Hoya Fría de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), del Regimiento de Infantería Ligera «Tenerife 49», carretera de Hoya Fría, s/n.
5.2 Sede Gran Canaria: Aspirantes residentes en la provincia de Gran Canaria.
Lugar: En el Módulo F del edificio de Ingenierías. Campus Universitario de Tafira, de Las Palmas de Gran Canaria.
No se permitirá el acceso a los lugares de celebración de las pruebas en las distintas sedes con equipaje, bolsos, mochilas o cualquier otro enser distinto de los útiles de escritura precisos para la realización de la prueba (bolígrafo/s de tinta negra) y Documentación de Identificación Personal, los cuales tendrán carácter obligatorio.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellas pruebas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «C», siguiendo los demás el orden alfabético, conforme a la Resolución de 5 de febrero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 38).
6. Los aspirantes se encontrarán en los lugares indicados a las horas señaladas, teniendo en cuenta que no se permitirá el acceso a quienes se presenten posteriormente a la finalización de la prueba de ortografía.
Admitidos_y_Excluidos_Condicionales_Ingreso_Guardia_Civil_2014[1]
jueves, 31 de julio de 2014
miércoles, 30 de julio de 2014
Requisitos para obtener los diferentes permisos de conducción
La dirección General de Tráfico (a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico) tiene entre sus funciones:
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, la DGT exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.
Requisito de EDAD:
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
OTROS REQUISITOS Necesarios:
- La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, la DGT exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.
Requisito de EDAD:
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
- 14 años cumplidos para el permiso de la clase AM; a partir del 01/09/2010 se exigirá haber cumplido 15 años. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
- 16 añoscumplidos para el permiso de la clase A1
- 18 años cumplidos para el permiso de la clase A2, B, B+E, BTP, C1, C1+E
- 20 añoscumplidos para el permiso de la clase A
- 21 años cumplidos para el permiso de la clase C, C+E, D1, D1+E
- 24 años cumplidos para el permiso de la clase D, D+E
OTROS REQUISITOS Necesarios:
- Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
martes, 29 de julio de 2014
Listado de admitidos y excluidos en la convocatoria 2014 para el ingreso en el colegio de Guardias Jóvenes
Con fecha de 29 de Julio de 2014 se ha publicado en la página oficial de la Guardia civil la siguiente nota referente a las inscripciones a la convocatoria publicada en Boletín Oficial de la Guardia Civil número 27, de fecha 17 de junio de 2014, sobre la oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro:
Publicada en la Intranet corporativa de la Guardia Civil, la disposición por la que se publican las listas de aspirantes admitidos, excluidos condicionales y definitivos, plazos de subsanación y reclamación, nombramiento del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".
Nota para los aspirantes
Publicada en la Intranet corporativa de la Guardia Civil, la disposición por la que se publican las listas de aspirantes admitidos, excluidos condicionales y definitivos, plazos de subsanación y reclamación, nombramiento del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".
lunes, 28 de julio de 2014
Listado de Admitidos escala Ejecutiva Policía Nacional 2014
Mediante Resolución de 14 julio de 2014, de la Dirección General de la Policía, se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos, a la convocatoria de la Oposición de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional del año 2014.
Dicha resolución aprueba y hace pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del DNI, y del idioma o idiomas elegidos por cada aspirante para la realización de los correspondientes ejercicios.
Mediante el siguiente enlace se pueden consultar las listas de admitidos y excluidos:
Resolución de 14 julio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos.
En el siguiente enlace se puede consultar el estado de la tramitación de la solicitud de los aspirantes:
Consulta del estado de su solicitud.
En próximas fechas y tras la presentación de las reclamaciones y subsanaciones por parte de los aspirantes excluidos saldrá publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos así como las fechas de los primeros ejercicios de la convocatoria.
Dicha resolución aprueba y hace pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del DNI, y del idioma o idiomas elegidos por cada aspirante para la realización de los correspondientes ejercicios.
Mediante el siguiente enlace se pueden consultar las listas de admitidos y excluidos:
Resolución de 14 julio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos.
En el siguiente enlace se puede consultar el estado de la tramitación de la solicitud de los aspirantes:
Consulta del estado de su solicitud.
En próximas fechas y tras la presentación de las reclamaciones y subsanaciones por parte de los aspirantes excluidos saldrá publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos así como las fechas de los primeros ejercicios de la convocatoria.
viernes, 25 de julio de 2014
UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA POLICIA NACIONAL LOS G.E.O
Los G.E.O son EL “Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía de España”
Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la PN.
El Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) es la Unidad de élite del Cuerpo Nacional de Policía, que desde 1977 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, y una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas.
Sus principales funciones son:
Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación.
La base operativa de este grupo se encuentra en Guadalajara.
El G.E.O., unidad que depende orgánica y funcionalmente del Director Adjunto Operativo de la Policía, tiene su sede en un edificio propio localizado en las inmediaciones de Guadalajara, lo que facilita los rápidos desplazamientos hacia aquellos puntos del territorio nacional en que sea necesaria su presencia.
Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la PN.
El Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) es la Unidad de élite del Cuerpo Nacional de Policía, que desde 1977 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, y una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas.
Sus principales funciones son:
- Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes. Entre las misiones realizadas en éste ámbito se encuentra la liberación de 424 personas secuestradas o tomadas como rehenes.
- Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.
- Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.
- Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.
- Prestar servicio de seguridad en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, cuando se considere oportuno. Protección del personal diplomático destacado en las representaciones fuera del territorio nacional ( Embajadas ) en 29 países como es el caso, entre otros de: Libia, Cuba, Guinea Ecuatorial, Perú, Honduras, Chile, Israel, Zaire ( República Democrática del Congo ), Costa de Marfil, Kuwait, Irak y Argelia.
- Realizar reconocimientos subacuáticos tendentes a la búsqueda de víctimas, artefactos explosivos o cualquier otro efecto utilizado para la comisión de un hecho delictivo.
- Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación *
- Hay que citar como uno de los servicios que requieren más cualificación en el G.E.O., los de abordajes a barcos en alta mar, debido a su peligrosidad. Dichos servicios qué durante la última década, se están haciendo habituales en el grupo, requieren una preparación constante y muy laboriosa en dicha materia. Entre las misiones efectuadas se encuentran el abordaje a más de 20 buques en alta mar con la incautación de la droga y la detención de sus tripulantes.
Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación.
La base operativa de este grupo se encuentra en Guadalajara.
El G.E.O., unidad que depende orgánica y funcionalmente del Director Adjunto Operativo de la Policía, tiene su sede en un edificio propio localizado en las inmediaciones de Guadalajara, lo que facilita los rápidos desplazamientos hacia aquellos puntos del territorio nacional en que sea necesaria su presencia.
jueves, 24 de julio de 2014
FORMACIÓN EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
Períodos de formación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
miércoles, 23 de julio de 2014
G.O.E.S CNP
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a Los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), como unidades dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.
En los años 80, debido a la gran demanda de actuaciones que tenía el Grupo Especial de Operaciones (GEO) en varias provincias españolas, tuvo como consecuencia la creación de Grupos similares a nivel territorial, los llamados GOES, por lo que se dicta la Resolución de 27 de Diciembre de 1.989, de la Dirección General de la Policía, sobre normas provisionales de actuación del Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (G.O.E.S.) diversificándose las actuaciones del primero en unidades más pequeñas (los G.O.E.S.), con demarcación, generalmente, en la zona territorial de las propias Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales donde se hallan ubicadas y con similares funciones que el G.E.O.
Dependen técnicamente del GEO y operativamente de los Jefes Superiores de Policía o Comisarios Provinciales, donde se encuentre ubicado el Grupo. Sus cometidos principales: reducir o neutralizar terroristas o delincuentes peligrosos; intervenir, en otros casos, hasta la llegada del GEO; ejecutar protecciones especiales de personas y bienes, etc…En la actualidad existen GOES en Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria y Málaga.
Para pertenecer al GOES, lo primero y fundamental es ser funcionario perteneciente a las Escalas Ejecutiva, Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, aunque para cada escala el acceso sea diferente en cuanto a puesto de trabajo a desempeñar dentro de la unidad se refiere. Ejemplo: un funcionario de policía perteneciente a la Escala Básica, Categoría Policía, no podrá optar a una vacante en el grupo ofertada para un funcionario de la Escala Ejecutiva, Categoría Inspector, ya que éste actuará como Jefe de Unidad. Por tanto lo más normal es que se acceda al grupo perteneciendo a la Escala Básica y estando en la Categoría de Policía, y así una vez dentro se va ascendiendo.
Los aspirantes que deseen ingresar en esta unidad han de reunir los siguientes requisitos:
En los años 80, debido a la gran demanda de actuaciones que tenía el Grupo Especial de Operaciones (GEO) en varias provincias españolas, tuvo como consecuencia la creación de Grupos similares a nivel territorial, los llamados GOES, por lo que se dicta la Resolución de 27 de Diciembre de 1.989, de la Dirección General de la Policía, sobre normas provisionales de actuación del Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (G.O.E.S.) diversificándose las actuaciones del primero en unidades más pequeñas (los G.O.E.S.), con demarcación, generalmente, en la zona territorial de las propias Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales donde se hallan ubicadas y con similares funciones que el G.E.O.
Dependen técnicamente del GEO y operativamente de los Jefes Superiores de Policía o Comisarios Provinciales, donde se encuentre ubicado el Grupo. Sus cometidos principales: reducir o neutralizar terroristas o delincuentes peligrosos; intervenir, en otros casos, hasta la llegada del GEO; ejecutar protecciones especiales de personas y bienes, etc…En la actualidad existen GOES en Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria y Málaga.
Para pertenecer al GOES, lo primero y fundamental es ser funcionario perteneciente a las Escalas Ejecutiva, Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, aunque para cada escala el acceso sea diferente en cuanto a puesto de trabajo a desempeñar dentro de la unidad se refiere. Ejemplo: un funcionario de policía perteneciente a la Escala Básica, Categoría Policía, no podrá optar a una vacante en el grupo ofertada para un funcionario de la Escala Ejecutiva, Categoría Inspector, ya que éste actuará como Jefe de Unidad. Por tanto lo más normal es que se acceda al grupo perteneciendo a la Escala Básica y estando en la Categoría de Policía, y así una vez dentro se va ascendiendo.
Los aspirantes que deseen ingresar en esta unidad han de reunir los siguientes requisitos:
- Llevar más de un año como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
- Encontrarse en situación de servicio activo.
- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, así como de la autorización BTP para la conducción de vehículos de la Dirección General de la Policía, en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en los Grupos Operativos Especiales de Seguridad. Este requisito se acreditará mediante fotocopia compulsada, adjunta a la solicitud.
- No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso.
martes, 22 de julio de 2014
Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica en el concurso-oposición de la Guardia Civil
Mediante Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se establece sobre las pruebas de aptitud psicofísica en el apartado 6.1.5 que:
Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
Sobre los Ejercicios físicos:
a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo. O bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.
c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. La publicación oficial de las Resoluciones del Tribunal lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2
Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8,30 segundos para hombres y a 9,40 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.
2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.
3. Prueba extensora de brazos: Se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de extensiones que se realicen no será inferior a 18 para hombres y a 14 para mujeres.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
4. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.
Prueba | Marca hombres | Marca mujeres |
Velocidad 50 m . . . . . . . . . . | 8,30 s. | 9,40 s. |
Resistencia 1.000 m . . . . . . | 4 min. 10 s. | 4 min. 50 s. |
Extensora de brazos . . . . . . | 18 extensiones. | 14 extensiones. |
Natación 50 m . . . . . . . . . . . | 70 s. | 75 s. |
d) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».
lunes, 21 de julio de 2014
BRIGADA CENTRAL DE ESTUPEFACIENTES DE LA UDYCO
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 a) a La Brigada Central de Estupefacientes, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:
CREACION
La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, atribuye a la entonces Dirección General de Seguridad la acción policial apropiada para combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.
Por disposición de 22 de mayo de 1967 de la Dirección General de Seguridad e integrada en la entonces llamada Comisaría General de Investigación Criminal, se crea la Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, embrión de la actual Brigada Central de Estupefacientes.
En la actualidad, la Brigada Central de Estupefacientes está integrada en la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría General de Policía Judicial. Por su adscripción, siendo a todos los efectos la Oficina Central Nacional en materia de estupefacientes y constituyendo ante todo una unidad policial fundamentalmente operativa, la Brigada Central de Estupefacientes asume en el Cuerpo Nacional de Policía la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas , así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las unidades territoriales especializadas que funcionalmente dependen de ella (ORDEN INT/2013//2005, de 1 de julio).
FUNCIONES
CREACION
La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, atribuye a la entonces Dirección General de Seguridad la acción policial apropiada para combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.
Por disposición de 22 de mayo de 1967 de la Dirección General de Seguridad e integrada en la entonces llamada Comisaría General de Investigación Criminal, se crea la Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, embrión de la actual Brigada Central de Estupefacientes.
En la actualidad, la Brigada Central de Estupefacientes está integrada en la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría General de Policía Judicial. Por su adscripción, siendo a todos los efectos la Oficina Central Nacional en materia de estupefacientes y constituyendo ante todo una unidad policial fundamentalmente operativa, la Brigada Central de Estupefacientes asume en el Cuerpo Nacional de Policía la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas , así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las unidades territoriales especializadas que funcionalmente dependen de ella (ORDEN INT/2013//2005, de 1 de julio).
FUNCIONES
- Lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes a nivel nacional e internacional
- Planificar, coordinar e impulsar la acción policial en materia de drogas en todo el ámbito nacional.
- La colaboración con el resto de las oficinas centrales de otros países en materia de estupefacientes, con la O.I.P.C. – Interpol Y Europol.
- Investigación y control policial para evitar el posible desvío de precursores al mercado clandestino.
- Recepción y operatividad policial de las entregas vigiladas a nivel internacional.
- Planificación y participación en distintos foros internacionales de lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
- Colaboración a nivel nacional e internacional en la formación y capacitación en drogodependencias.
viernes, 18 de julio de 2014
MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del Anexo de la convocatoria. O bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique.
El modelo del Certificado médico será el siguiente:
APÉNDICE IV
MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO (II) CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA -------- Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL Colegio de __________________________ D/Dª ___________________________________________________________________________ en Medicina y Cirugía, colegiado en _______________________________________________________, con el número _________________ y con ejercicio profesional en _________________________________. CERTIFICO: Que D/Dª.( ), con D.N.I. número ( ), se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: -velocidad (carrera de 50 metros), -resistencia muscular (carrera de 1000 metros), - extensora de brazos y -natación (50 metros), sin que ello suponga un riesgo para su salud,............................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Y para que así conste donde convenga, y a instancia de __________________________________ expido el presente Certificado en _________________ a ____ de _______________ de 20 ______ - NOTA.- Ningún Certificado Médico será valido si no va extendido en este impreso, editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.
El modelo del Certificado médico será el siguiente:
APÉNDICE IV
MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO (II) CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA -------- Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL Colegio de __________________________ D/Dª ___________________________________________________________________________ en Medicina y Cirugía, colegiado en _______________________________________________________, con el número _________________ y con ejercicio profesional en _________________________________. CERTIFICO: Que D/Dª.( ), con D.N.I. número ( ), se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: -velocidad (carrera de 50 metros), -resistencia muscular (carrera de 1000 metros), - extensora de brazos y -natación (50 metros), sin que ello suponga un riesgo para su salud,............................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Y para que así conste donde convenga, y a instancia de __________________________________ expido el presente Certificado en _________________ a ____ de _______________ de 20 ______ - NOTA.- Ningún Certificado Médico será valido si no va extendido en este impreso, editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.
jueves, 17 de julio de 2014
LA COMISARIA GENERAL DE POLICIA JUDICIAL
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que dicha Comisaría:
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.
5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
6. Unidad de Investigación Tecnológica.
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que dicha Comisaría:
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.
5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
6. Unidad de Investigación Tecnológica.
miércoles, 16 de julio de 2014
BAREMO DE MÉRITOS DE TITULACIÓN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE GUARDIA CIVIL
Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como titulación puntuable en el baremo del concurso-oposición:
Titulación puntuable
Estar en posesión de título o certificado de:
1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
2 Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos.
3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.
Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.
Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.
Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.
Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. De esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
Titulación puntuable
Estar en posesión de título o certificado de:
1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
2 Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos.
3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.
Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.
Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.
Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.
Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. De esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
martes, 15 de julio de 2014
ASPIRANTES APROBADOS EN LA CONVOCATORIA 2013 DE LA ESCALA BÁSICA DE POLICIA NACIONAL
Con fecha de 15 de Julio se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que han aprobado la fase de oposición, convocada por Resolución de 2 de septiembre de 2013, y se nombran Policías alumnos a los que han de realizar el curso de formación.
El contenido de la mencionada resolución es el siguiente:
Finalizada la fase A) de la oposición a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 226, del 20 de septiembre), se dispone lo siguiente:
A propuesta del Tribunal Calificador, hacer pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que han aprobado la fase de oposición y que figuran en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.
Dicho Anexo comprende relación alfabética de aquéllos, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, de la puntuación final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición, integrada, en aplicación de la base 6.10 de la convocatoria, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba (aptitud física) y la parte a) de la segunda (conocimientos) incluidas, en su caso, la alcanzada en el ejercicio voluntario de idiomas, y con arreglo a lo dispuesto en las bases 6.11 y 6.12 de la convocatoria, la de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel, para aquellos opositores que acreditaron los méritos correspondientes; así como, del número de orden de cada uno en función de dicha puntuación.
Nombrar Policías alumnos a los que se relacionan en dicho Anexo I.
Igualmente se nombran Policías alumnos a los que se relacionan en el Anexo II de la presente, en ejecución de las Resoluciones de este Centro directivo dimanantes de los recursos interpuestos por los interesados. En dicho Anexo se especifica la convocatoria de procedencia de cada uno de ellos y la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Los nombrados Policías alumnos se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía (Avda. Juan Carlos I, núm. 46 –Ávila–), para la realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los términos establecidos en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril y en las bases de la convocatoria, el día 16 de septiembre de 2014, a las 10.00 horas.
Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de incorporación a la Escuela Nacional de Policía.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Para la consulta del listado de aprobados se debe acudir a anexo de la resolución que dejamos adjunta.
aprobados conv 2013 PN
El contenido de la mencionada resolución es el siguiente:
Finalizada la fase A) de la oposición a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 226, del 20 de septiembre), se dispone lo siguiente:
A propuesta del Tribunal Calificador, hacer pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que han aprobado la fase de oposición y que figuran en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.
Dicho Anexo comprende relación alfabética de aquéllos, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, de la puntuación final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición, integrada, en aplicación de la base 6.10 de la convocatoria, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba (aptitud física) y la parte a) de la segunda (conocimientos) incluidas, en su caso, la alcanzada en el ejercicio voluntario de idiomas, y con arreglo a lo dispuesto en las bases 6.11 y 6.12 de la convocatoria, la de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel, para aquellos opositores que acreditaron los méritos correspondientes; así como, del número de orden de cada uno en función de dicha puntuación.
Nombrar Policías alumnos a los que se relacionan en dicho Anexo I.
Igualmente se nombran Policías alumnos a los que se relacionan en el Anexo II de la presente, en ejecución de las Resoluciones de este Centro directivo dimanantes de los recursos interpuestos por los interesados. En dicho Anexo se especifica la convocatoria de procedencia de cada uno de ellos y la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Los nombrados Policías alumnos se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía (Avda. Juan Carlos I, núm. 46 –Ávila–), para la realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los términos establecidos en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril y en las bases de la convocatoria, el día 16 de septiembre de 2014, a las 10.00 horas.
Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de incorporación a la Escuela Nacional de Policía.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Para la consulta del listado de aprobados se debe acudir a anexo de la resolución que dejamos adjunta.
aprobados conv 2013 PN
lunes, 14 de julio de 2014
CALIFICACIÓN ENTREVISTA PERSONAL EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Siguiendo la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, la Entrevista personal, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.:
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el/los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por Vocales del Tribunal, por licenciados en psicología y por otro personal del Cuerpo perteneciente a las distintas Escalas.
c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal para su calificación definitiva.
d) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto provisional». La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal y compuestas por licenciados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas para la calificación definitiva.
f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2 de la convocatoria vigente.
a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el/los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por Vocales del Tribunal, por licenciados en psicología y por otro personal del Cuerpo perteneciente a las distintas Escalas.
c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal para su calificación definitiva.
d) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto provisional». La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.
e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal y compuestas por licenciados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas para la calificación definitiva.
f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2 de la convocatoria vigente.
viernes, 11 de julio de 2014
COMISARIA ESPECIAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Dentro de la organización de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía Nacional, encontramos que entre sus unidades está integrada por la jefatura Central de Operaciones.
A la Jefatura Central de Operaciones le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales:
De acuerdo con el Real Decreto 1370/2008, corresponde al Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno: la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
La Instrucción 1/2004 de la Secretaria de Presidencia, le asigna específicamente:
Seleccionar al personal que vaya a prestar servicio en este Departamento así como elaborar, desarrollar y evaluar el Plan, los Proyectos y Programas de Formación y Perfeccionamiento específico del mismo, en colaboración con los Centros Directivos de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil y otros órganos de la Administración del Estado.
El Real Decreto 638/2009 determina que el Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
Adscrita a Presidencia del Gobierno se encuentra un Grupo GOES (Grupo Operativo Especial de Seguridad) del Cuerpo Nacional de Policía, (se trata de la segunda unidad de elite de la Policía tras los GEOS), especializado en protección y escolta de personalidades de relevancia.
A la Jefatura Central de Operaciones le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales:
- Casa Real
- Presidencia del Gobierno.
- Del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas
- Senado.
- Tribunal Constitucional
- Del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
De acuerdo con el Real Decreto 1370/2008, corresponde al Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno: la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
La Instrucción 1/2004 de la Secretaria de Presidencia, le asigna específicamente:
Seleccionar al personal que vaya a prestar servicio en este Departamento así como elaborar, desarrollar y evaluar el Plan, los Proyectos y Programas de Formación y Perfeccionamiento específico del mismo, en colaboración con los Centros Directivos de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil y otros órganos de la Administración del Estado.
El Real Decreto 638/2009 determina que el Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
Adscrita a Presidencia del Gobierno se encuentra un Grupo GOES (Grupo Operativo Especial de Seguridad) del Cuerpo Nacional de Policía, (se trata de la segunda unidad de elite de la Policía tras los GEOS), especializado en protección y escolta de personalidades de relevancia.
jueves, 10 de julio de 2014
LA PRUEBA DE ENTREVISTA PERSONAL EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
La entrevista personal es, junto con el test psicotécnico, una de las instancias más importantes de las oposiciones para Guardia Civil. Se debe recordar que en la entrevista personal no hay respuestas correctas o incorrectas, sino que el psicólogo tratará de evaluar tu personalidad y aptitudes para el cargo a desempeñar.
Cuidaremos nuestra imagen:
Deberemos presentarnos siempre con antelación a la hora que estemos citados para la entrevista, para poder relajarnos y no llegar extenuados, deberemos ir correctamente aseados y vestidos, pues ello puede ser también un factor que denote nuestra forma de ser.
Además durante la entrevista también cuidaremos nuestras maneras y modos (movimientos, gestos, lenguaje…).
Ir tranquilos y ser auténticos. La mayoría de las preguntas se refieren a tu personalidad y forma de ser, y no tiene sentido intentar engañar al tribunal tratando de dar una imagen diferente. Las preguntas buscarán descubrir tus puntos débiles, por eso es importante responder con convicción y dejar traslucir lo ilusionados que estamos con pertenecer a la Guardia Civil; es decir, que no estamos buscando ser funcionarios para toda la vida, sino que realmente deseamos servir a la comunidad.
Cómo es la entrevista personal para acceder al cuerpo de la Guardia Civil:
Esta entrevista tiene una duración de aproximadamente quince a veinte minutos. El tribunal evaluará en primer lugar la presencia y aspecto personal, que debe ser cuidado, sin estridencias, y el trato siempre respetuoso hacia el tribunal. El postulante se encontrará con el psicólogo o el tribunal, sentados detrás de una mesa, y deberá sentarse en una silla frente a éste. Te recomendamos una postura relajada pero formal, y siempre mirar de frente al entrevistador y hablar educadamente. Debes tener en cuenta que todas las preguntas tienen importancia, ¡aún si te preguntan si estás nervioso antes de comenzar!
Desarrollo de la entrevista.
Una vez vaya a entrar en la sala donde se encuentre el entrevistador, usted pedirá permiso para entrar y mantendrá una postura correcta durante la entrevista, deberemos mostrar una actitud cordial y natural.
No es necesario que intente mirar constantemente al entrevistador pues crearía en él cierta incomodidad que podría afectar el desarrollo de la entrevista; ante preguntas como.- ¿Está usted nervioso?- no es necesario que mintamos pues él lo nota y contestaremos que sí, es algo normal (generalmente hay actitudes que denotan que lo estás, como el tocarte la barbilla, fumar, arrascarte el rostro, sudoración de cara y manos, titubeo al hablar, si tienes algo en las manos bailarlo continuamente…).
El entrevistador intentará que la entrevista se desarrolle con toda normalidad o cordialidad, intentará darte confianza para acabar con tu estado de ansiedad y generalmente lo consiguen pues es su meta, pues a partir de ahí el entrevistado se confía y a veces habla de más (El entrevistador intentará conseguir una atmósfera relajada).
Por lo general deberemos contestar con total normalidad a las preguntas que nos formulen, no alargando demasiado las respuestas de lo que se nos pregunta.
El entrevistador al hacer tan apacible la conversación hace que bajemos la guardia “ojo” no es nuestro colega, no es nuestro amigo, “simplemente es un examinador de nuestra personalidad”, que de él dependerá el que sigamos en la oposición o que nos apeen de ella.
Debemos dar sensación de seguridad y seriedad en nuestras respuestas, deberemos cuidar nuestro lenguaje no usando vulgarismos, tecnicismos y por supuesto sin familiaridades con el entrevistador.
Por tanto debemos entender a la “entrevista” como una fase más en el proceso selectivo, tan importante como las de conocimiento que ya hicimos y superamos.
Ejemplos de preguntas de la entrevista psicológica:
La entrevista personal es, junto con el test psicotécnico, una de las instancias más importantes de las oposiciones para Guardia Civil. Se debe recordar que en la entrevista personal no hay respuestas correctas o incorrectas, sino que el psicólogo tratará de evaluar tu personalidad y aptitudes para el cargo a desempeñar.
Cuidaremos nuestra imagen:
Deberemos presentarnos siempre con antelación a la hora que estemos citados para la entrevista, para poder relajarnos y no llegar extenuados, deberemos ir correctamente aseados y vestidos, pues ello puede ser también un factor que denote nuestra forma de ser.
Además durante la entrevista también cuidaremos nuestras maneras y modos (movimientos, gestos, lenguaje…).
Ir tranquilos y ser auténticos. La mayoría de las preguntas se refieren a tu personalidad y forma de ser, y no tiene sentido intentar engañar al tribunal tratando de dar una imagen diferente. Las preguntas buscarán descubrir tus puntos débiles, por eso es importante responder con convicción y dejar traslucir lo ilusionados que estamos con pertenecer a la Guardia Civil; es decir, que no estamos buscando ser funcionarios para toda la vida, sino que realmente deseamos servir a la comunidad.
Cómo es la entrevista personal para acceder al cuerpo de la Guardia Civil:
Esta entrevista tiene una duración de aproximadamente quince a veinte minutos. El tribunal evaluará en primer lugar la presencia y aspecto personal, que debe ser cuidado, sin estridencias, y el trato siempre respetuoso hacia el tribunal. El postulante se encontrará con el psicólogo o el tribunal, sentados detrás de una mesa, y deberá sentarse en una silla frente a éste. Te recomendamos una postura relajada pero formal, y siempre mirar de frente al entrevistador y hablar educadamente. Debes tener en cuenta que todas las preguntas tienen importancia, ¡aún si te preguntan si estás nervioso antes de comenzar!
Desarrollo de la entrevista.
Una vez vaya a entrar en la sala donde se encuentre el entrevistador, usted pedirá permiso para entrar y mantendrá una postura correcta durante la entrevista, deberemos mostrar una actitud cordial y natural.
No es necesario que intente mirar constantemente al entrevistador pues crearía en él cierta incomodidad que podría afectar el desarrollo de la entrevista; ante preguntas como.- ¿Está usted nervioso?- no es necesario que mintamos pues él lo nota y contestaremos que sí, es algo normal (generalmente hay actitudes que denotan que lo estás, como el tocarte la barbilla, fumar, arrascarte el rostro, sudoración de cara y manos, titubeo al hablar, si tienes algo en las manos bailarlo continuamente…).
El entrevistador intentará que la entrevista se desarrolle con toda normalidad o cordialidad, intentará darte confianza para acabar con tu estado de ansiedad y generalmente lo consiguen pues es su meta, pues a partir de ahí el entrevistado se confía y a veces habla de más (El entrevistador intentará conseguir una atmósfera relajada).
Por lo general deberemos contestar con total normalidad a las preguntas que nos formulen, no alargando demasiado las respuestas de lo que se nos pregunta.
El entrevistador al hacer tan apacible la conversación hace que bajemos la guardia “ojo” no es nuestro colega, no es nuestro amigo, “simplemente es un examinador de nuestra personalidad”, que de él dependerá el que sigamos en la oposición o que nos apeen de ella.
Debemos dar sensación de seguridad y seriedad en nuestras respuestas, deberemos cuidar nuestro lenguaje no usando vulgarismos, tecnicismos y por supuesto sin familiaridades con el entrevistador.
Por tanto debemos entender a la “entrevista” como una fase más en el proceso selectivo, tan importante como las de conocimiento que ya hicimos y superamos.
Ejemplos de preguntas de la entrevista psicológica:
- Hablar de ti mismo: Contar una anécdota de la vida en la que resolviste con éxito una situación problemática.
- La Guardia Civil: Por qué quieres entrar, qué le aportarías, cuáles son tu objetivos a largo plazo, cómo te consideras trabajando en equipo, tu capacidad de liderazgo, tu comportamiento frente a los superiores.
- Cómo eres trabajando: ¿Finalizas lo que comienzas?
- Tus estudios: Por qué los elegiste, tus calificaciones, qué asignatura te gustaba más.
- Actividades al margen de los estudios, aficiones, deportes.
- Situaciones agradables y desagradables.
- Preferencias geográficas, gusto por viajar, trasladarte a otra ciudad.
- Tu vida personal: Con quién vives, a qué se dedican los miembros de tu familia, amigos, novio o novia, su opinión acerca de tu ingreso a la Guardia Civil.
- Opinión acerca de los movimientos sociales, sindicatos, terrorismo…
martes, 8 de julio de 2014
BRIGADA DE INVESTIGACIÓN DE DELINCUENCIA ESPECIALIZADA DE LA POLICIA NACIONAL
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía, a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada se encuentra adscrita dentro de la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta, y por ende a dicha Comisaría General de Policía Judicial.
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7. 3 a) que la:
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada se organiza en las siguientes secciones:
o Sección de Delitos contra el Patrimonio
o Sección de Países del Este
o Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial
o Sección de Control de Juegos de Azar
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7. 3 a) que la:
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada se organiza en las siguientes secciones:
o Sección de Delitos contra el Patrimonio
o Sección de Países del Este
o Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial
o Sección de Control de Juegos de Azar
lunes, 7 de julio de 2014
QUÉ SE ENTIENDE POR LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
La enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dicha enseñanza se estructura en diferentes grados:
La obtención del primer empleo al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de:
Para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, la estructura docente de la Guardia Civil complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente e impartirá la formación militar necesaria.
La enseñanza de formación se impartirá en Academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil.(Como la Escuela de Guardias Jóvenes o la Academia de Guardias de Valdemoro).
Los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Dicha enseñanza se estructura en diferentes grados:
- Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que se corresponde con la formación profesional de grado medio.
- Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado superior.
- Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.
- Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.
La obtención del primer empleo al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de:
- Técnico (Escala de Cabos y Guardias).
- Técnico superior (Escala de Suboficiales).
- Diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico (Escala de Oficiales).
- Licenciado, arquitecto o ingeniero (Escala Superior de Oficiales).
Para la incorporación a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, la estructura docente de la Guardia Civil complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala correspondiente e impartirá la formación militar necesaria.
La enseñanza de formación se impartirá en Academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil.(Como la Escuela de Guardias Jóvenes o la Academia de Guardias de Valdemoro).
Los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
Los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
viernes, 4 de julio de 2014
BRIGADA CENTRAL DE CRIMEN ORGANIZADO DE LA UDYCO
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 b) a La Brigada Central de Crimen Organizado, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:
La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada tiene las siguientes funciones:
La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada tiene las siguientes funciones:
- Investigación y persecución de los delitos relacionados con el crimen organizado en general, tanto en plano nacional como transnacional.
- Investigación de las organizaciones delictivas implicadas en el tráfico ilícito de vehículos. Coordinación nacional e internacional en esta materia.
- Investigaciones tendentes a averiguar el conjunto de bienes y derechos de una organización criminal. Simultaneidad con las investigaciones por TID.
- Cooperación internacional con organismos e instituciones, así como la coordinación de las técnicas de investigación policial.
jueves, 3 de julio de 2014
CONTENIDO PRUEBAS SELECTIVAS ESCRITAS DE LA OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece que la fase de oposición a la Guardia civil consta de las siguientes pruebas escritas:
La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos (1 h. 30 min.)
Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.
La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
- En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
- No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
- En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos (1 h. 30 min.)
Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.
miércoles, 2 de julio de 2014
CONSULTA PRUEBA PSICOTÉCNICA Y DE IDIOMAS EN LA OPOSICIÓN DE LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL CONVOCATORIA 2013
Con fecha 26 de Junio de 2014 se ha publicado en la página de la Policía Nacional los resultados finales de la oposición a la escala básica de la Policía Nacional de la convocatoria 2013.
El enlace para consultar los resultados de la tercera prueba (psicotécnicos, reconocimiento médico, entrevista personal y el ejercicio voluntario de idioma), de la convocatoria 2013 es el siguiente:
http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html
Junto con los resultados de la prueba se pueden ver las plantillas de corrección en los modelos de examen que se propusieron.
o Consulta del resultado final de la oposición.
Plantilla de corrección test psicotécnicos
Plantilla de corrección idioma voluntario francés
Plantilla de corrección idioma voluntario inglés
El enlace para consultar los resultados de la tercera prueba (psicotécnicos, reconocimiento médico, entrevista personal y el ejercicio voluntario de idioma), de la convocatoria 2013 es el siguiente:
http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html
Junto con los resultados de la prueba se pueden ver las plantillas de corrección en los modelos de examen que se propusieron.
o Consulta del resultado final de la oposición.
Plantilla de corrección test psicotécnicos
Plantilla de corrección idioma voluntario francés
Plantilla de corrección idioma voluntario inglés
martes, 1 de julio de 2014
CONTENIDO PRUEBAS SELECTIVAS DE LA OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL
Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece que la fase de oposición a la Guardia civil consta de las siguientes pruebas:
La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:
Prueba de aptitud física.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:
Prueba de aptitud física.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
- En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
- No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
- En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
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