miércoles, 16 de julio de 2014

BAREMO DE MÉRITOS DE TITULACIÓN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE GUARDIA CIVIL

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como titulación puntuable en el baremo del concurso-oposición:

 

Titulación puntuable

Estar en posesión de título o certificado de:

1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.

2 Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos.

3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.

4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.

5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.

6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.

Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.

Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.

Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.

Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. De esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

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