lunes, 30 de noviembre de 2015

La modificación del Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía

Con fecha de 28  de noviembre, se ha publicado en el BOE 285, el Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Este RD señala cuestiones importantes como las siguientes:

1)  La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha venido a introducir sustanciales modificaciones en el régimen estatutario de los funcionarios de la institución policial. Una parte muy relevante de dichas modificaciones se refiere a los sistemas de ascenso por promoción interna de los Policías Nacionales, con el objetivo de establecer una carrera profesional que, estando orientada a las necesidades de la organización, sirva también al legítimo interés de los funcionarios por progresar en la misma.

2) Según las previsiones recogidas en el título VIII de la referida Ley Orgánica, mediante normas de rango reglamentario se habrán de desarrollar algunos de los aspectos más relevantes y novedosos de la carrera profesional y de la promoción interna de los funcionarios de la Policía Nacional, materias que en la actualidad vienen reguladas en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, cuyo contenido se ha visto superado en muchos aspectos por la nueva regulación.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Uniformes y distintivos de los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su TÍTULO V a los Uniformes, distintivos y armamento de los Policía Nacionales. Dicho título, se estructura en dos artículos. El artículo 23 sobre Uniformidad y distintivos, y el Artículo 24 sobre el  Armamento.

En el artículo 23 encontramos la siguiente regulación:  Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.


 El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.


En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.

 

jueves, 26 de noviembre de 2015

La aptitud psicofísica de los Guardias civiles

Durante la vida en activo de los Guardias civiles, éstos deben pasar regularmente, o cuando así lo prevea la normativa reguladora, los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas que sus puestos determinen.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su  Artículo 57, la regulación del Expediente de aptitud psicofísica.

En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.


Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

 

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Escalafón de los Policías Nacionales

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece sobre el escalafón, en su artículo 21,   que los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.

Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.


Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.

 

martes, 24 de noviembre de 2015

El expediente académico de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que en el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, los títulos o estudios del Sistema Educativo Español, los declarados equivalentes u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y aquellos títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas. Así viene expresamente regulado en el artículo 56 de esta Ley.

 

lunes, 23 de noviembre de 2015

Especialidades de la Policía Nacional

El artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula las especialidades en las que los Policías Nacionales pueden intengrarse.

Serán las necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:

a) Dirección y coordinación.


b) Información.


c) Policía Judicial.


d) Seguridad Ciudadana.


e) Extranjería y Fronteras.


f) Policía Científica.


g) Documentación.


h) Cooperación Internacional.


i) Gestión y Apoyo.


Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.


viernes, 20 de noviembre de 2015

Los informes personales de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su articulado, concretamente en el artículo 55, el contenido de los Informes personales de los Guardias civiles.

El informe personal de calificación es la valoración objetiva e imparcial de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.

Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que recibirán la instrucción adecuada. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...