lunes, 11 de septiembre de 2017

Ampliación de convocados a las pruebas físicas de la Guardia civil

Se ha publicado en la web en la DGGC la siguiente nota informativa importante sobre el Acuerdo del Tribunal de Selección Ampliando convocados pruebas psicofísicas día 10 de septiembre Pulse aquí para descargar en PDF.

El enlace de la web es el siguiente:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo

Esta nota informativa concluye que se convoca a 142 aspirantes más según la Resolución de 4 de Agosto de 2017, para que se presenten a la realización de las pruebas físicas el próximo día 12 de septiembre, en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro.

Es importante consultar la Resolución de 4 de Agosto para ver si el aspirante está convocado.

Asimismo se están publicando, en dicha web,  los resultados de las pruebas ya realizadas y valoradas por el Tribunal de selección. (Resultados provisionales de las pruebas selectivas...)

viernes, 8 de septiembre de 2017

Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad

Siguiendo la regulación establecida en el RD 770/2018, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 180, de  29 de julio) y el RD 424/2016:

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre  (por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales). Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

Depende del Secretario de Estado el siguiente  Subdirección General:

jueves, 7 de septiembre de 2017

Nombramiento de alumnos en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil

La Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base décima,  el nombramiento de alumnos en la Academia de la Guardia civil. Recoge, específicamente:

10.1 Los admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) y en su Sección de Valdemoro (Madrid), el día 2 de octubre de 2017, fecha prevista de incorporación, y serán nombrados alumnos por el Director del Centro. Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento de incorporación a la Guardia Civil.


El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los alumnos incorporados.


10.2 Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

Las plazas no cubiertas por renuncias voluntarias o por dejar de cumplir los requisitos de la base 2, durante el periodo de orientación y adaptación que finalizará con la publicación de la relación de alumnos en el Boletín Oficial del Estado, serán asignadas a los aspirantes que sigan a los propuestos en la ordenación establecida en el apartado 9.1.


10.3 Los admitidos como alumnos a las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militar profesional de tropa y marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la unidad, centro u organismo donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el Apéndice VI.


10.4 Todos los admitidos como alumnos que hayan prestado servicios en las Fuerzas Armadas deberán presentar a su incorporación al centro de formación copia de su Hoja General de Servicios.


10.5 La relación de los aspirantes nombrados alumnos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

 

miércoles, 6 de septiembre de 2017

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) como órgano de coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad

Siguiendo el Real Decreto 770/2018, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 180, de  29 de julio) y el RD 424/2016:

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre  (por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales). Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

Depende del Secretario de Estado el siguiente órgano de coordinación:

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular, sobre estas materias:

  1. Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

  2. Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

  3. Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

  4. Elaborar, en coordinación con el Gabinete de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas.

  5. Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

  6. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, sus Estados miembros o terceros países.


Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre pasajeros (PIU) nacional, prevista en la normativa europea y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior.

martes, 5 de septiembre de 2017

Circunstancias de admisión como alumnos en la escuela de la Guardia civil

La Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base novena,  la admisión de alumnos en la escuela de la Guardia civil.

En dicha base, se refiere también  a circunstancias como la comprobación de la documentación requerida, la eliminación de aspirantes... Concretamente se establece que :


Si alguno de los aspirantes, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice V de dicho reslución.


9.4 Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, se compruebe que carecen de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos, y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.


9.5 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.


9.6 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como alumnos un número superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.


La plaza asignada a la aspirante admitida a las pruebas, a que hace referencia la base 9.2, pertenecerá al cupo de las aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin perjuicio de las que se determinen para la convocatoria posterior en la que superen las pruebas físicas.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad

Siguiendo el Real Decreto 770/2018, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 180, de  29 de julio) y el RD 424/2016:

 

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre  (por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales). Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

Depende del Secretario de Estado el siguiente órgano de coordinación:

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.
En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspectora.

  2. Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

  3. Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

  4. Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  5. Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  6. Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Admisión como alumnas en la escuela de la Guardia civil de aspirantes femeninas de baja por maternidad

La Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, recoge en su base novena,  la admisión de alumnos en la escuela de la Guardia civil.

En dicha base, se refiere también a las aspirantes que son admitidas como alumnas pero no realizaron las pruebas  físicas por maternidad. Concretamente se establece que :


Las aspirantes femeninas que no hayan efectuado las pruebas físicas por embarazo, parto o posparto debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b), se entenderá que han obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que les corresponda, por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo, y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, las interesadas podrán optar a realizarlas en la fecha que se determine, a estos solos efectos, antes de la incorporación de los admitidos como alumnos a los centros de formación o en la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudieran realizarlas debido a otro embarazo, parto o posparto, igualmente acreditados, podrán elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que, en ninguno de estos casos, les sean de aplicación los límites de edad.

Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvieron plaza.


Las interesadas ingresarán en el centro docente de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que superen las pruebas físicas.

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...