miércoles, 18 de febrero de 2015

Las especialidades en el Cuerpo de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 23 de su capítulo II, que versa sobre escalas, categorías y empleos, la regulación de las especialidades del Cuerpo de la Guardia civil.

Sobre las Especialidades recoge expresamente:

1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.


 

2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:


 

a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.


 

b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

 Hay que especificar que la Guardia Civil cuenta con más de 20 especilidades para ejercer las funciones y competencias que tiene asignadas. Entre ellas Policía Administrativa, Resguardo Fiscal del Estado, Seguridad Pública, Asistencia, Policía Judicial e Información.

  • Tráfico

  • Protección de la Naturaleza

  • Seguridad Ciudadana

  • Servicio Aéreo

  • Servicio Cinológico

  • Servicio de Montaña

  • Servicio Marítimo

  • Unidad Especial de Intervención

  • Policía Judicial

  • Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (SEDEX - NRBQ)

  • Actividades Subacuáticas

  • Agrupación de Reseva y Seguridad (A.R.S)

  • Unidad de Subsuelo

  • Servicio Fiscal

  • Misiones Internacionales


 

martes, 17 de febrero de 2015

El Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 2.2, la regulación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicho Gabinete tiene nivel orgánico de subdirección general, y su estructura está formada por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

Este apartado 2.2 recoge expresamente:

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General).

Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

lunes, 16 de febrero de 2015

La capacidad profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el artículo 22, de su  capítulo II, la regulación de  las Capacidades para el ejercicio profesional de los guardias civiles. En el artículo mencionado se explica que la capacidad profesional es la que determina el ejercicio de las competencias y cometidos asignados a cada puesto.

Recoge expresamente:

 

1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto de trabajo se determinará en función de los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a los componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala, para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en todos aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional.

2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.


3. Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.

 

viernes, 13 de febrero de 2015

Funciones del Secretario de Estado de Seguridad

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece, en su artículo 2 apartado 1,  la regulación de las funciones correspondientes al Secretario de Estado de Seguridad. Dichas funciones han sido ampliadas en virtud de la modificación sufrida por este RD al aprobarse el R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Este artículo recoge expresamente:

  1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:


a)  La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b)  El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c)  El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d)  La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

e)  La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f)  La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g)  La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h)  La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i)  La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

j)   La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

   Letra j) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).

 

k)   La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

  Letra k) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).

 

l)   La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

Ir a Norma modificadora   Letra l) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2014

jueves, 12 de febrero de 2015

El escalafón y la precedencia en la Guardia civil

 La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 21, del capítulo II, sobre Escalas, categorías y empleos de la Guardia civil, la regulación de los criterios para entender que significan los términos escalafón, antigüedad y precedencia de los puestos de la Guardia civil, y así aplicar estos criterios a la ordenación de los puestos, la ordenación de las funciones y establecer los baremos de los salarios.



 Recoge expresamente el artículo 21:


Escalafón, antigüedad y precedencia.


1. Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta Ley y en las leyes disciplinarias, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición.


2. La antigüedad en el primer empleo de una escala es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y, en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.


3. La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad

 

miércoles, 11 de febrero de 2015

Qué es y cuando sale la Oferta de Empleo público de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

ope.02QUÉ ES LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Todas las Administraciones están obligadas a anunciar públicamente las necesidades de personal que tienen, y se publica en boletines y diarios oficiales, según el ámbito territorial de la Administración correspondiente.

Ese anuncio se llama OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, y normalmente se publica en el primer trimestre del año, según las previsones de personal de la Administración pública recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En esa oferta de empleo se detallan la cantidad de puestos a cubrir dentro de la Administración convocante, en sus distintos organismos, pero aún no pueden inscribirse los aspirantes. Sólo es un aviso de las necesidades de personal que hay.

Debe tenerse en cuenta que en las Administraciones no sólo trabajan funcionarios de carrera, sino que también hay personas contratadas en régimen laboral (personal laboral), para las que también se convocan procesos con reglas muy similares a las de los funcionarios.

En el caso de la AGE (Administración General del Estado), el ente que establece la cantidad de personal necesaria  para toda la Administración general del Estado, es el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, como dependientes del Ministerio del Interior, se cubren mediante esa OEP de la Administración General del Estado.

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CUANDO SE PUBLICA ESTA OFERTA

A pesar de que la Ley establece que la OEP de cada Administración pública debe publicarse,  en los boletines oficiales correspondientes, en los tres primeros meses del año, las administraciones suelen incumplir este plazo.

Así tenemos que la OEP de la AGE del año pasado se publicó con fecha de 4 de abril de 2014  en la WEB OFICIAL del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Concretamente para la OEP de la Policía Nacional se publicó en el BOE el Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014,(publicado BOE jueves 10 abril 2014).

Y para la Guardia civil se publicó en el BOE el Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014 (publicado BOE jueves 10 abril 2014).

martes, 10 de febrero de 2015

ABIERTO PLAZO INSCRIPCION PRUEBAS LIBRES GRADUADO EN ESO 2015, EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

junta-andalucia

 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 

Fecha de inscripción 1ª Convocatoria:


Hasta el próximo 16 de febrero de 2015


La inscripción deberá  realizarse cumplimentando el impreso disponible en la web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion), y que deberá ser presentado en la Delegación territorial de la provincia donde quieran realizar la prueba.

Además, quienes dispongan de certificado digital podrán realizar telemáticamente toda la tramitación.

FECHA DE EXAMENES: El sábado, 11 de abril


  La celebración de los exámenes se hará de forma simultánea en todas las provincias andaluzas, en jornada de mañana y tarde.

Los contenidos de los ejercicios son los correspondientes a la Educación Secundaria para personas adultas y se organizarán en tres ámbitos de conocimiento:

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...