jueves, 12 de febrero de 2015

El escalafón y la precedencia en la Guardia civil

 La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 21, del capítulo II, sobre Escalas, categorías y empleos de la Guardia civil, la regulación de los criterios para entender que significan los términos escalafón, antigüedad y precedencia de los puestos de la Guardia civil, y así aplicar estos criterios a la ordenación de los puestos, la ordenación de las funciones y establecer los baremos de los salarios.



 Recoge expresamente el artículo 21:


Escalafón, antigüedad y precedencia.


1. Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta Ley y en las leyes disciplinarias, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición.


2. La antigüedad en el primer empleo de una escala es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y, en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.


3. La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...