martes, 25 de septiembre de 2018

Currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Se ha publicado en el BOE número 232 de 25 de Septiembre Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

"Dicha Orden recoge entre sus preceptos la ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la aprobación de los currículos de la enseñanza de formación, las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha Escala y los títulos del Sistema Educativo Español que permiten ingresar en el centro docente de formación, así como se recogen las denominaciones específicas del empleo de alférez, con carácter eventual, para los alumnos que hubieren ingresado, tanto por acceso directo sin titulación universitaria previa, como por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, según determinaba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil.

En el título I se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, integrando en cada uno de ellos el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad con el plan de estudios correspondiente a la titulación de Grado, en el caso del acceso directo sin titulación, y de la promoción profesional en la modalidad de promoción interna, así como la que complemente a la previamente exigida para el ingreso, en la modalidad de cambio de escala por promoción profesional, al mismo tiempo que se establece una duración de cinco años académicos para el sistema de acceso sin titulación previa y dos cursos académicos para el sistema de acceso por promoción profesional.



Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos por cursos indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como una breve descripción de su contenido, en su correspondiente anexo.

También quedan determinadas en el anexo IV las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y a aquellos alumnos que por circunstancias especiales no puedan desarrollar la enseñanza de forma presencial.


En el título II se establecen los criterios y normas de evaluación de los alumnos, de progreso en los currículos y de permanencia en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, todo ello con la finalidad de que cursen su correspondiente currículo en los plazos previstos, recogiendo los plazos para su superación, así como, en el caso del acceso directo sin titulación universitaria previa, los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la Escala que se determine en la provisión anual.


Finalmente, el título III establece los títulos o créditos del Sistema Educativo Español, con los que se puede ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, por promoción profesional, en las modalidades de cambio de escala y promoción interna.

Así, esta orden viene a sustituir a la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, y a la Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Para la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria. Asimismo, se solicitó informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil."

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...