jueves, 7 de diciembre de 2017

Competencias de la Policía Nacional

Recogidas en la Ley Orgánica 2/1986, son las siguientes:

  1. En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    1. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.

    2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

    3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

    4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

    5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

    6. Prevenir la comisión de actos delictivos.

    7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

    8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

    9. Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.



  2. En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo:

    1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

    2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

    3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

    4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.

    5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

    6. Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

    7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.

    8. Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.



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