Recogido en la Orden de 11 de enero de 1988, las exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo nacional de Policía, más comunes son las siguientes:
1. Talla
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
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