Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice o Anexo de la respectiva convocatoria y que se posean en el plazo de presentación de instancias. En el caso de los permisos de conducción, encuadrado en el epígrafe de "Otros méritos", que serán valorados en todas las modalidades de acceso, la puntuación obtenida por "otros méritos" será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
Serán valorados como méritos de los permisos de conducción los siguientes:
2.3 Estar en posesión de:
2.3.1 Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.
2.3.2 Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E:.2 puntos.
2.3.3 Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 8 puntos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario