Unidades de Intervención Policial (U.I.P.)

Las Unidades de Intervención son Órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o de grave alteración de la seguridad ciudadana. Se encuentran dentro de la estructura de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, de la Dirección General de la Policía.
Las Unidades de Intervención son ORGANOS MÓVILES DE SEGURIDAD PÚBLICA con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o de grave alteración de la seguridad ciudadana.
De acuerdo con la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
Se crearon mediante el Real Decreto 1668/1989 de 29 de diciembre como Órganos móviles de Seguridad Pública. Hay doce unidades con un ámbito de actuación territorial preferente, próximo a la ciudad en la que se ubica su Base y una Unidad Central de Intervención con base en Madrid y ámbito de actuación nacional.
Estas Unidades acumulan una dilatada experiencia en el cumplimento de las misiones señaladas en el Real Decreto, habiendo participado en todos los grandes acontecimientos ocurridos en España en los últimos tiempos (Olimpiadas Barcelona 92, Exposición Universal de Sevilla 92, Presidencia española de la Unión Europea, reuniones de Jefes de Estado, Visitas de SS el Papa y otras altas personalidades, dispositivos de seguridad con motivo de la celebración de Cumbres internacionales, y eventos deportivos de importancia mundial).
Actualmente las U.I.P.’s se encuentran en plena fase de expansión siguiendo la línea de adaptación a las nuevas necesidades que demanda la sociedad española. Para ello se ha procedido a la creación de la XIª U.I.P. con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente las Comunidades Autónomas de Aragón y La Rioja. Igualmente se ha creado el segundo Grupo Operativo en la base de Tenerife de la Xª U.I.P. y se ha procedido a completar dos Grupos Operativos en la Iª U.I.P. y uno en la IVª U.I.P.
El artículo primero del REAL DECRETO 1668/89, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial, enumera las funciones generales de las Unidades de Intervención Policial:
- Colaboración en la protección de SS. MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras.
- Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.
- Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos.
- Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.
- Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.
- Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine.
- Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
Fuente, DGPN
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