martes, 20 de diciembre de 2016

El baremo de idiomas en las convocatorias de la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El baremo que contiene los méritos puntuables en los concursos oposiciones de la escala de Cabos y Guardias civiles viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155)

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice o Anexo de la respectiva convocatoria y que se posean en el plazo de presentación de instancias. En el caso de la titulación de idiomas, encuadrado en el epígrafe de "Otros méritos", que serán valorados en  todas las modalidades de acceso, la puntuación obtenida por "otros méritos" será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.

Serán valorados como méritos de titulación de idiomas:

2.1 Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.


Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:



2.1.1 Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 10 puntos.


2.1.2 Certificado Oficial de nivel C2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 9 puntos.


2.1.3 Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.


2.1.4 Certificado Oficial de nivel C1 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 7 puntos.


2.1.5 Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.


2.1.6 Certificado Oficial de nivel B2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 5 puntos.


2.1.7 Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.


No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.


La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

A efectos de equivalencias de los Certificados Oficiales de Escuelas Oficiales de Idiomas arriba referidos con las enseñanzas reguladas por el Real Decreto. 967/1988, de 2 de septiembre y las reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, se aplicará el régimen de equivalencias previsto en la Disposición Adicional primera («Equivalencia de Estudios») del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.


No se baremarán las certificaciones académicas de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, expedidas tras la no obtención del certificado oficial de nivel correspondiente (contempladas en el artículo 4.4 del R.D. 1629/2006 de 29 de diciembre)».

 

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