La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 d) y 10, la Jefatura de Policía Judicial como dependiente del Mando de Operaciones. Como unidad dependiente de la Jefatura de Policía Judicial encontramos a La Unidad Central Operativa. Su regulación en el art 10.2 a) de la citada orden, es la siguiente:
Artículo 10. Jefatura de Policía Judicial.
- De la Jefatura de Policía Judicial dependen:
- Unidad Central Operativa. Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.
La Unidad Central Operativa (U.C.O.), es el órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil de España, encargada por tanto, de la investigación y persecución de la más graves formas de delincuencia y crimen organizado ya sea nacional o internacional, así como el apoyo a Unidades Territoriales de Policía Judicial, que por falta de personal, medios, o porque el ámbito delincuencial sea interprovincial, requieran del apoyo de esta Unidad.
- Son sus funciones concretas Investigar y perseguir principalmente los siguientes tipos delictivos:
- Delitos económicos (incluidos los fraudes, la falsificación de moneda y los delitos graves de contrabando);
- Tráfico organizado de drogas;
- Blanqueo de capitales;
- Homicidios y secuestros;
- Delincuencia organizada
- Delitos contra el Patrimonio Histórico Español;
- Delitos telemáticos;
- Delincuencia medioambiental -incluido el tráfico organizado de especies protegidas-;
- Delitos relacionados con el consumo y el tráfico ilícito de medicamentos;
- Tráfico de objetos preciosos;
- Tráfico organizado de armas, explosivos y sustancias peligrosas o nocivas;
- Tráfico ilícito de vehículos;
- Tráfico de seres humanos;
- y aquellas otras cuyas especiales características así lo aconsejen.
- Establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios policiales u organismos afines, nacionales e internacionales, en el ámbito de la actividad de investigación.
- Realizar las investigaciones a solicitud de Jueces, Tribunales o Fiscales.
- Prestar apoyo a las Unidades Orgánicas territoriales de Policía Judicial.
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