viernes, 30 de septiembre de 2016

EL Consejo Superior de la Guardia Civil

Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece en su apartado 4 que:

  1. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.


 

El Consejo Superior de la Guardia civil es el Órgano Colegiado asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Director general de la Guardia Civil.

El Consejo Superior de la Guardia Civil estará constituido por todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de reserva, que el Director general convoque en cada caso.

El Director general de la Guardia Civil presidirá las reuniones del Consejo a las que asista.

Le corresponde al Consejo Superior asistir y asesorar al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y al Director general de la Guardia Civil en aquellos asuntos que éstos sometan a su consideración y, principalmente:

  • Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar de aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.

  • Efectuar informe sobre las evaluaciones para los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Cabo Mayor y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.

  • Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios instruidos a los miembros del Cuerpo.

  • Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.

  • Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.

  • Emitir informe sobre las evaluaciones de ascensos por antigüedad.

jueves, 29 de septiembre de 2016

G.O.E.S CNP

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a Los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), como unidades dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.

En los años 80, debido a la gran demanda de actuaciones que tenía el Grupo Especial de Operaciones (GEO) en varias provincias españolas, tuvo como consecuencia la creación de Grupos similares a nivel territorial, los llamados GOES, por lo que se dicta la Resolución de 27 de Diciembre de 1.989, de la Dirección General de la Policía, sobre normas provisionales de actuación del Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (G.O.E.S.) diversificándose las actuaciones del primero en unidades más pequeñas (los G.O.E.S.), con demarcación, generalmente, en la zona territorial de las propias Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales donde se hallan ubicadas y con similares funciones que el G.E.O.

 

Dependen técnicamente del GEO y operativamente de los Jefes Superiores de Policía o Comisarios Provinciales, donde se encuentre ubicado el Grupo. Sus cometidos principales: reducir o neutralizar terroristas o delincuentes peligrosos; intervenir, en otros casos, hasta la llegada del GEO; ejecutar protecciones especiales de personas y bienes, etc…En la actualidad existen GOES en Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria y Málaga.

 

Para pertenecer al GOES, lo primero y fundamental es ser funcionario perteneciente a las Escalas Ejecutiva, Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, aunque para cada escala el acceso sea diferente en cuanto a puesto de trabajo a desempeñar dentro de la unidad se refiere. Ejemplo: un funcionario de policía perteneciente a la Escala Básica, Categoría Policía, no podrá optar a una vacante en el grupo ofertada para un funcionario de la Escala Ejecutiva, Categoría Inspector, ya que éste actuará como Jefe de Unidad. Por tanto lo más normal es que se acceda al grupo perteneciendo a la Escala Básica y estando en la Categoría de Policía, y así una vez dentro se va ascendiendo.

 

Los aspirantes que deseen ingresar en esta unidad han de reunir los siguientes requisitos:

 

  • Llevar más de un año como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía

  • Encontrarse en situación de servicio activo.

  • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, así como de la autorización BTP para la conducción de vehículos de la Dirección General de la Policía, en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en los Grupos Operativos Especiales de Seguridad. Este requisito se acreditará mediante fotocopia compulsada, adjunta a la solicitud.

  • No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Alumnos admitidos en los centros de formación de la Guardia civil

Con fecha de 28 de Septiembre se ha publicado en el BOE la Resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como el señalamiento de la fecha de incorporación a los citados centros.

Dicha resolución recoge que:

Para dar cumplimiento a cuanto previene la base 9.7 de la convocatoria, publicada por Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General («Boletín Oficial del Estado» número 112), en el anexo I de la presente Resolución se hacen públicas las relaciones de los aspirantes que han resultado admitidos como alumnos.


A efectos del señalamiento de la fecha de incorporación en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, efectuarán su presentación el día 3 de octubre de 2016:


Los seleccionados a las plazas señaladas en la base 1.1.a y 1.1.c, en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), antes de las 20:00 horas.


Los seleccionados a las plazas señaladas en la base 1.1.b, en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada» de Valdemoro (Madrid), antes de las 11.00 horas.


La admisión como alumnos a las plazas reservadas en la modalidad de militares, queda condicionada a la presentación de la certificación exigida en la base 10.3 de la convocatoria.


Se relacionan en anexo II aquellos aspirantes que, en ejecución de sentencia judicial, deben incorporarse al centro docente en la fecha que se les ha indicado por la Jefatura de Enseñanza, en las comunicaciones correspondientes.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el excmo. señor Director General de la Guardia Civil, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

El listado puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/2016/ingreso_gc_2016/Designados_como_alumnos_ingreso_2016.pdf

 

martes, 27 de septiembre de 2016

EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECIALES DE LA GC

En este centro se imparten las enseñanzas de perfeccionamiento al personal de la Unidad de Acción Rural y al resto de personal de la Guardia Civil, así como, a Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad nacionales y extranjeros en técnicas policiales avanzadas, especialmente las referidas a la lucha antiterrorista y operaciones especiales.

El curso de adiestramientos especiales se centra en los siguientes aspectos:

  • Adiestramientos Especiales.

  • Técnicas de Tiro.

  • Protección de Personas.

  • Control de Masas.

  • Intervención Operativa.

  • Operaciones en el exterior


Para el cumplimiento de estos cometidos el C.A.E. se articula en los siguientes Departamentos:

  • Técnicas Especiales.

  • Técnicas de Tiro.

  • Técnicas de Protección y Adaptación al medio.


lunes, 26 de septiembre de 2016

LA COMISARIA GENERAL DE POLICIA JUDICIAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

  1. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:


b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

viernes, 23 de septiembre de 2016

Centro docente de la Guardia civil

El centro perteneciente a la estructura docente de la Guardiacivil, cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3 (de la Ley 29/2014 de Régimen de personal), recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

La competencia para crear centros docentes de formación de la Guardia Civil corresponde al Gobierno. Cuando se trate de centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales la competencia corresponderá al Ministro de Defensa o al Ministro del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.

El mando, la dirección y el gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que será un miembro de la Guardia Civil. Ostenta la máxima autoridad del centro, la representación del mismo e informa y efectúa la propuesta de designación de profesores.

jueves, 22 de septiembre de 2016

COMISARIA ESPECIAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Dentro de la organización de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía Nacional, encontramos que entre sus unidades está integrada por la jefatura Central de Operaciones.

A la Jefatura Central de Operaciones le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales:


    • Casa Real




  • Presidencia del Gobierno.


 

  • Del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas

  • Senado.

  • Tribunal Constitucional

  • Del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional


De acuerdo con el Real Decreto 1370/2008, corresponde al Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno: la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

La Brigada de investigación tecnológica de la Policía nacional

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su artículo 3 la Dirección General de la Policía Nacional.

En la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se desarrolla dentro de esta Dirección General, en su artículo 7 la Comisaría General de Policía Judicial.

Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial se establece un órgano especializado en la investigación tecnológica. La llamada:

Unidad de Investigación Tecnológica.

Esta unidad asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.

 

De esta Unidad dependerán:

  1. a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica (B.I.T.), a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones. Es la Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia tecnológica (pornografía infantil, estafas y fraudes por Internet, fraudes en el uso de las comunicaciones, ataques cibernéticos, piratería).


 

  1. b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.


 

 

martes, 20 de septiembre de 2016

Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”

El Colegio de Guardias Jóvenes es el Centro de Enseñanza de la Guardia Civil que prepara a los hijos del Cuerpo para las pruebas selectivas para ingreso en la Guardia Civil e imparte la formación técnico profesional para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La enseñanza tiene una duración de dos cursos académicos, de 9 meses cada uno, con la siguiente estructura:

  • El primer año, tiene objeto preparar a los alumnos (hijos del Cuerpo) que han superado el examen previo de ingreso en el centro, para obtener alguna de las plazas restringidas en la convocatoria (Colegio de Guardias Jóvenes) para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

  • El segundo año, tiene como finalidad la formación técnico profesional de los alumnos que han obtenido plaza en la convocatoria del proceso selectivo de ingreso en la Guardia Civil y tras la superación del plan de estudios correspondiente se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias. Esta formación académica se completa con 40 semanas de prácticas en las Unidades Territoriales de la Guardia Civil.

  • Tras la finalización con éxito de los planes de enseñanza, se obtiene el primer empleo, el cual será equivalente al título del Técnico del Sistema Educativo General.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Funciones y misiones de la Brigada de investigación tecnológica

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior regula en su artículo 3 la Dirección General de la Policía Nacional.

En la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se desarrolla dentro de esta Dirección General, en su artículo 7 la Comisaría General de Policía Judicial.

Dentro de la Comisaría General de Policía Judicial se establece un órgano especializado en la investigación tecnológica. La llamada:

Unidad de Investigación Tecnológica.

Esta unidad asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.

Un delito informático (o ciberdelito) es toda aquella acción, típica, anti jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como un delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática. A partir de los atentados del 11 de Septiembre esta definición se amplió y hoy día es, básicamente, cualquier delito perpetrado a través de un ordenador, sea cual sea su fin. Hay cientos de tipos de ciberdelitos, los más frecuentes son el Phising, el Fraude bancario, el uso de redes para el tráfico de drogas y el SPAM.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Jefatura de Información dependiente del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia civil

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 c) y 9, la Jefatura de Información como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:

Artículo 9. Jefatura de Información.

A la Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional

jueves, 15 de septiembre de 2016

DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Según el RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al establecer la estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos, organiza la División de Formación y Perfeccionamiento en las siguientes unidades orgánicas:

  • Secretaría General.

  • Escuela Nacional de Policía.

  • Centro de Actualización y Especialización.

  • Centro de Altos Estudios Policiales.

  • Área de Procesos Selectivos.

  • Esta División tiene la función de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.


Los servicios que presta son los siguientes:

  • Desarrollo de los procesos selectivos del CNP y de vigilantes de seguridad y especialidades.

  • Habilitación de profesorado de los centros de formación de seguridad privada e inspección de dichos centros.

  • Formación de nuevo ingreso y de promoción en el CNP.

  • Formación permanente: cursos de actualización y de especialización para los funcionarios del CNP

  • Formación para policías extranjeros

  • Promoción del deporte

miércoles, 14 de septiembre de 2016

CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECÍFICOS DE MONTAÑA DE LA GUARDIA CIVIL

Entre los centros de enseñanza de la Guardia civil se encuentra el Centro de adiestramientos específicos de montaña, en el que de forma específica, se imparte las enseñanzas de formación al personal de la Guardia Civil en intervención en áreas de montaña, espeleología y espeleo-socorro.

Dicho centro, ubicado en la ciudad de Jaca, forma a los miembros de la Guardia civil en los siguientes ámbitos:

  • Rescate de personas accidentadas, perdidas o aisladas.

  • Investigación de accidentes.

  • Vigilancia en lugares de Montaña, cavidades subterráneas y lugares de difícil acceso.

  • Garantizar la seguridad en sus zonas de actuación.

  • Prevención y vigilancia del Orden Público en las Estaciones de Esquí, así como en Competiciones deportivas de Montaña.


Éste denominado Servicio de montaña, realiza las funciones antes mencionadas, tanto en zonas de montaña, como zonas que por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una preparación física y técnica especial.

El Servicio está compuesto por una Jefatura que se encuentra en Jaca10 (Huesca); un Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña11 en Candanchú (Huesca) y una organización periférica compuesta por 26 Unidades.

Estas unidades están desplegadas en los macizos montañosos más importantes de la geografía nacional, organizadas en Secciones, Grupos o Equipos de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM’s, GREIM’s y EREIM’s), según el número de efectivos con los que cuenten.

Asimismo, el Servicio cuenta en todas sus intervenciones, siempre que sea necesario, con el apoyo de las Unidades de Helicópteros de la Guardia Civil.

martes, 13 de septiembre de 2016

La convocatoria de las pruebas físicas en la escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases la regulación de cómo serán las pruebas físicas y su evaluación.

Dejamos las siguientes bases representativas de las pruebas físicas:

  1. Fase de oposición


6.1 Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Centros docentes de formación de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 40, comprendido en el CAPÍTULO III sobre Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de los centros docentes de formación de la Guardia civil.

Así, recoge que la enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y modalidades de acceso en el Capítulo II del Título IV de la Ley 29/2014. Dichos centros serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de Seguridad y técnica que corresponda.

La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa universitaria o, con exigencia previa de determinados créditos de la educación superior, según lo previsto en los artículos 32.4 párrafo segundo (“el cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente”), 33.1, párrafo segundo(“Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas”) , 34.1 (“para ingresar en el centro docente de formación y al correspondiente centro universitario con el objeto de acceder a la escala de oficiales será necesario poseer, además de los requisitos generales del artículo anterior, los exigidos para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y superar, en su caso, las pruebas que se establezcan en el sistema correspondiente de selección. Para las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna, será requisito tener superados los créditos que se especifiquen de la titulación de Grado que se establezca”) y 36.2, párrafo segundo (“Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener superados los créditos de educación superior a los que se refiere el artículo 34.1”), reglamentariamente se determinarán los periodos y los centros docentes en los que se impartirá la enseñanza de formación.

 

viernes, 9 de septiembre de 2016

Fechas de las pruebas físicas de la escala básica de la Policía Nacional

Buenos días estimad@s opositores de Policía Nacional,

aquí os dejo la Resolución con la publicación de las listas definitivas de la convocatoria 2016 de la escala básica de PN, y la fecha de las pruebas físicas.

Se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Resolución de 26 de agosto de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, y se fija el calendario de realización de la primera prueba.

ANEXO II


Oposición de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional


(Convocatoria 12/04/16)


Convocatoria para la realización de la primera prueba


El Tribunal Calificador del proceso, convoca a los opositores, para la realización de la primera prueba (aptitud física), en las sedes, días y horas que a continuación se indican:


Sede: Las Palmas de Gran Canaria:


Hora: 9:00 horas y 13:00 horas.


Días: Del 27 al 29 de septiembre de 2016.


Lugar: Ciudad Deportiva «Gran Canaria». Paseo Blas Carrera Felipe-Físico n.º 3 (Las Palmas de Gran Canaria).


Sede: Ávila:


Hora: 9:00 horas (mañana) y 16:30 horas (tarde).


Días: Del 3 al 28 de octubre y 7 y 8 de noviembre de 2016.


Lugar: Escuela Nacional de Policía. Avda. Juan Carlos I, núm. 46.


• Sede: Palma de Mallorca:


Hora: 9:00 horas.


Días: Del 3 al 4 de noviembre de 2016.


Lugar: Polideportivo de Magaluf. C/ Miño, s/n (Calviá).


• Para conocer individualmente cada opositor la fecha, hora y lugar de su examen, deberán consultar la página Web http://www.policia.es con su DNI y su fecha de nacimiento.


Los opositores deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante «reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física para el ingreso en la policía nacional». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Publicada la convocatoria para las pruebas físicas de la escala básica de la Policía Nacional,

Con fecha de hoy, 8 de septiembre se ha publicado en la web DGPN la resolución de convocatoria de las pruebas físicas de la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Para poder ver el día y hora, cada aspirante admitido deberá pinchar en el siguiente link:

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

 

Se abrirá una ventana que pone error de certificado. En esa ventana hay que pinchar en:


Icono de elemento no recomendadoVaya a este sitio web (no recomendado).


Nos abrirá una ventana en la que el aspirante podrá consultar, poniendo sus datos personales, el día y hora que tiene asignado para las pruebas físicas, de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional.


Centro Docente en la Guardia civil

Es el centro perteneciente a la estructura docente de la Guardiacivil, cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3 (de la Ley 29/2014 de Régimen de personal), recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

La competencia para crear centros docentes de formación de la Guardia Civil corresponde al Gobierno. Cuando se trate de centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales la competencia corresponderá al Ministro de Defensa o al Ministro del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.

El mando, la dirección y el gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que será un miembro de la Guardia Civil. Ostenta la máxima autoridad del centro, la representación del mismo e informa y efectúa la propuesta de designación de profesores.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

BRIGADA DE INVESTIGACIÓN DE DELINCUENCIA ESPECIALIZADA DE LA POLICIA NACIONAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía, a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general. La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada se encuentra adscrita dentro de la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta, y por ende a dicha Comisaría General de Policía Judicial.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7. 3 a) que la:

  1. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.


Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

  1. a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.


La Brigada de Investigación de Delincuencia Especializada se organiza en las siguientes secciones:


    • Sección de Delitos contra el Patrimonio

    • Sección de Países del Este

    • Sección de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

    • Sección de Control de Juegos de Azar



martes, 6 de septiembre de 2016

La condición de alumnos de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 47, comprendido en el CAPÍTULOV sobre Régimen del alumnado y del profesorado, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, la condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.

Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil firmarán un documento de incorporación a la Guardia Civil, según el modelo aprobado por el Ministerio de Defensa previo informe del Ministerio del Interior, salvo aquéllos que ya pertenezcan a dicho Cuerpo, y serán nombrados alumnos.

Los Guardias civiles alumnos estarán sujetos al régimen del centro en el que cursen sus enseñanzas, sin perjuicio del establecido para el Centro Universitario de la Guardia Civil en el correspondiente convenio de adscripción, que tendrá en todo caso en cuenta su condición militar.

Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.

Al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Las normas de provisión de destinos podrán regular las consecuencias que en esta materia, se deriven de la condición de alumno de un centro docente.

Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan, quedando sujetos al régimen interior de los centros docentes, así como al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo y a su régimen disciplinario.

lunes, 5 de septiembre de 2016

BRIGADA CENTRAL DE CRIMEN ORGANIZADO DE LA UDYCO

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 b) a La Brigada Central de Crimen Organizado, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:

 

La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada tiene las siguientes funciones:

  • Investigación y persecución de los delitos relacionados con el crimen organizado en general, tanto en plano nacional como transnacional.

  • Investigación de las organizaciones delictivas implicadas en el tráfico ilícito de vehículos. Coordinación nacional e internacional en esta materia.

  • Investigaciones tendentes a averiguar el conjunto de bienes y derechos de una organización criminal. Simultaneidad con las investigaciones por TID.

  • Cooperación internacional con organismos e instituciones, así como la coordinación de las técnicas de investigación policial.


udyco

viernes, 2 de septiembre de 2016

El periodo de formación en la Guardia Civil

El periodo de formación de los alumnos Guardias civiles, vienen regulados en varias normas:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:


a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.


b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.


 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

 

jueves, 1 de septiembre de 2016

Nombramiento y escalafonamiento como Policías Nacionales

Nombramiento y escalafonamiento


Los alumnos que superen el proceso selectivo establecido en la convocatoria correspondiente y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías, de la Policía Nacional, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que recoge:


Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por la autoridad competente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.


 

El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación. En este sentido el artículo 21 de la citada Ley, establece:

Artículo 21. Escalafón.

1. Los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.

Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.

 

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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