El periodo de formación de los alumnos Guardias civiles, vienen regulados en varias normas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:
a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.
b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.
Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
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