Nombramiento y escalafonamiento
Los alumnos que superen el proceso selectivo establecido en la convocatoria correspondiente y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías, de la Policía Nacional, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que recoge:
Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por la autoridad competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación. En este sentido el artículo 21 de la citada Ley, establece:
Artículo 21. Escalafón.
1. Los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.
Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.
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