El centro perteneciente a la estructura docente de la Guardiacivil, cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3 (de la Ley 29/2014 de Régimen de personal), recibiendo genéricamente los nombres de centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
La competencia para crear centros docentes de formación de la Guardia Civil corresponde al Gobierno. Cuando se trate de centros de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales la competencia corresponderá al Ministro de Defensa o al Ministro del Interior, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.
El mando, la dirección y el gobierno de los centros docentes de la Guardia Civil se ejerce por su director, que será un miembro de la Guardia Civil. Ostenta la máxima autoridad del centro, la representación del mismo e informa y efectúa la propuesta de designación de profesores.
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