Entre las medidas que el Ministerio del Interior adopta para facilitar la inserción laboral de las víctimas del terrorismo y sus familiares en el ámbito de las Administraciones Públicas se encuentran:
- Ser víctima del terrorismo, familiar o amenazado puntuará en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública
- También contarán con permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con movilidad laboral
- Se crea en el ámbito de la Administración Pública una excedencia especial a favor de las víctimas del terrorismo y de los amenazados
Acogiendo esta última media la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su Artículo 90, al regular las Situaciones de excedencia, la recoge en su apartado g:
1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.
Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a un periodo de excedencia en las mismas condiciones establecidas para el supuesto de violencia de género contemplado en el apartado 6 de este artículo.
Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el apartado anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.
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