lunes, 7 de marzo de 2016

La excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo de los Guardias civiles

Entre las medidas que el Ministerio del Interior adopta  para facilitar la inserción laboral de las víctimas del terrorismo y sus familiares en el ámbito de las Administraciones Públicas se encuentran:




  • Ser víctima del terrorismo, familiar o amenazado puntuará en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública

  • También contarán con permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con movilidad laboral

  • Se crea en el ámbito de la Administración Pública una excedencia especial a favor de las víctimas del terrorismo y de los amenazados


Acogiendo esta última media la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su  Artículo 90, al regular las Situaciones de excedencia, la recoge en su apartado g:

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:


g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a un periodo de excedencia en las mismas condiciones establecidas para el supuesto de violencia de género contemplado en el apartado 6 de este artículo.


Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el apartado anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.

 

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