La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su artículo 52, las diferentes clases de situaciones administrativas en las que a lo largo de su carrera pueden encontrarse los funcionarios de la Policía nacional.
Así, el artículo 52 recoge que "Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad."
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