martes, 8 de marzo de 2016

Las situaciones administrativas de los Policías Nacionales

Se pueden considerar como situaciones administrativas de los funcionarios aquellas en las que, en virtud de la Ley,  se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración pública.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su artículo 52, las diferentes clases de situaciones administrativas en las que a lo largo de su carrera pueden encontrarse los funcionarios de la Policía nacional.

Así, el artículo 52 recoge que "Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.


b) Servicios especiales.


c) Servicio en otras administraciones públicas.


d) Excedencia.


e) Suspensión de funciones.


f) Segunda actividad."

 

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