jueves, 31 de marzo de 2016

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo que elimina el límite de edad en las oposiciones de la Guardia civil.

Con fecha de 30 de Marzo se ha publicado en el BOE una nueva sentencia que anula la imposición del límite de edad en las convocatorias de la Guardia civil, por considerarlo un requisito discriminatorio.

Tal y como pasó con el límite de edad en las convocatorias de la Policía Nacional, es de esperar, que a pesar de que la sentencia se refiere a la anterior ley de personal de la Guardia civil, en las próximas convocatorias se respete la resolución del Tribunal Supremo.

Hay que recordar que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 33, recoge el siguiente requisito de límite de edad:

g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

La sentencia mencionada expone la anulación de este límite en los siguientes términos:

Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.


martes, 29 de marzo de 2016

Los servicios especiales en la Policía nacional

Los Policías nacionales pasaran a la situación de servicios especiales en los siguientes casos regulados en el artículo 55 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Así, expresamente establece que:

1. Serán declarados en situación de servicios especiales cuando:

a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.

b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales; ejerzan responsabilidades en órganos superiores y directivos municipales o como miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

lunes, 28 de marzo de 2016

El cese en el servicio de los Guardias civiles

Entre las situaciones en las que pueden cesar o ser cesados los Guardias civiles, el artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula el pase a retiro de este personal.


El pase a retiro implica que: 


 La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:


a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.


b) Con carácter voluntario.


c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.


d) Por insuficiencia de facultades profesionales.


Asimismo, quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones específicas del Cuerpo como consecuencia del desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.

 El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.


sábado, 19 de marzo de 2016

Oferta de empleo público de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado 2016

Con fecha de 18 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros ha aprobado la Oferta de Empleo público de la Administración General del Estado, y dos Reales Decreto específicos para la Oferta de empleo público de la Policía nacional, y la de la Guardia civil, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 100 por 100.

Respecto de la Policía Nacional se han aprobado 2740 plazas de turno libre, de las cuales la convocatoria incluye 125 plazas libres y 250 por promoción interna desde la categoría de subinspector, en la Escala Ejecutiva y 2.615 plazas en la Escala Básica , de las que se reservan 522 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicio.

El Consejo de ministros especifica que la necesidad de esta oferta de empleo público específica para el Cuerpo Nacional de Policía proviene de su carácter de servicio público esencial, y tiene como objetivo garantizar una equilibrada dotación en las comisarías y unidades policiales, para el desarrollo del Plan de lucha contra la delincuencia, programas específicos para luchar contra nuevas formas de delincuencia, atención al ciudadano y cooperación internacional.


 Para ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a los procesos selectivos en el que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.


El calendario de la convocatoria de Policía nacional de 2016 será el siguiente:















Inspector
Policía

Plazas
125
2.615

Convocatoria
Julio 2016
Septiembre 2016

Inicio oposición
Octubre 2016
Febrero 2017

Fin oposición
Febrero 2017
Junio 2017

Inicio formación
Septiembre 2017
Septiembre 2017

Fin formación
Julio 2019
Julio 2018

Inicio prácticas
Agosto 2019
Agosto 2018

Fin prácticas
Abril 2020
Julio 2019



viernes, 18 de marzo de 2016

La Oferta de empleo público para 2016

Con fecha de 18 de marzo, el Gobierno en funciones, en su sesión del Consejo de ministros tiene previsto aprobar  2615 plazas para ser cubiertas en la Policía Nacional y 1734 plazas para Guardia Civil.

El Gobierno convocará una oferta de empleo público de 6.307 plazas para este año. Representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han negociado con los sindicatos -UGT, CC.OO. y CSIF-  esta nueva Oferta de Empleo Público.  Es decir, la Administración General del Estado repondrá el 85% de las jubilaciones.

Sin embargo, el desglose oficial no se conocerá hasta su efectiva publicación en el BOE. Asimismo, a estos empleos nuevos se le suman otras 3.000 plazas de promoción interna dentro de la Administración del Estado. Como señalan desde CC.OO, estas 6.300 plazas nuevas no incluyen a determinados colectivos como Fuerzas de Seguridad del Estado o empresas públicas como Renfe, por lo que previsiblemente el número de plazas aumentará.

El Gobierno había incluido dentro de los Presupuestos Generales del Estado de este año aumentar la tasa de reposición –es decir el porcentaje de bajas que se cubrirían dentro de la Administración General del Estado–  al 50% con carácter general, y del 50% al 100% para aquellos colectivos considerados como «prioritarios». En este último capítulo están las Fuerzas de Seguridad, educación, sanidad, lucha contra el fraude o políticas sociales y de empleo.

jueves, 17 de marzo de 2016

La situación de reserva de los Guardias civiles

La situación de reserva es aquella en la que se encuentran los miembros de Fuerzas de carácter militar, como en este caso la Guardia civil, que ya no se encuentran en activo, pero que puede solicitárseles colaboración en actividades policiales.


La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en su Artículo 93 la  Situación de reserva con las siguientes prerrogativas: 

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:


a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.


El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.


Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.


b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.


c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.


d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.


miércoles, 16 de marzo de 2016

La situación del reingreso al servicio activo de los Policías Nacionales

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, prevé en su Artículo 54, como se produce el Reingreso al servicio activo cuando se ha estado en las situaciones reguladas en el art 52, tales como las excedencias.

Así, l reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.

El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:

a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.

c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.

No obstante, el requisito del apartado a) del párrafo anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.

 

martes, 15 de marzo de 2016

La suspensión de funciones de los Guardias civiles

La suspensión de funciones consiste en la situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 meses.


Así, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 92, lo siguiente:


Artículo 92. Situación de suspensión de funciones.


1. El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.


El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.


jueves, 10 de marzo de 2016

La situación de servicio activo de los Policías Nacionales

La situación de servicio activo es la normal de los funcionarios. Se hallan en esta situación quienes, conforme a la normativa desarrollada en el Estatuto básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), en su artículo 86, "presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación."

Asimismo, el art. 53 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge sobre el servicio activo de los Policías Nacionales que:

1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.


Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.


2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

 

miércoles, 9 de marzo de 2016

La suspensión de empleo de los Guardias civiles

La suspensión, se conoce como "la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador".

En el caso de empleados públicos, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015, de 30 de octubre), recoge sobre la suspensión de funciones lo siguiente:

  1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

  2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

  3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

  4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en el EBEP.


martes, 8 de marzo de 2016

Las situaciones administrativas de los Policías Nacionales

Se pueden considerar como situaciones administrativas de los funcionarios aquellas en las que, en virtud de la Ley,  se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración pública.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula en su artículo 52, las diferentes clases de situaciones administrativas en las que a lo largo de su carrera pueden encontrarse los funcionarios de la Policía nacional.

Así, el artículo 52 recoge que "Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.


b) Servicios especiales.


c) Servicio en otras administraciones públicas.


d) Excedencia.


e) Suspensión de funciones.


f) Segunda actividad."

 

lunes, 7 de marzo de 2016

La excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo de los Guardias civiles

Entre las medidas que el Ministerio del Interior adopta  para facilitar la inserción laboral de las víctimas del terrorismo y sus familiares en el ámbito de las Administraciones Públicas se encuentran:




  • Ser víctima del terrorismo, familiar o amenazado puntuará en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública

  • También contarán con permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con movilidad laboral

  • Se crea en el ámbito de la Administración Pública una excedencia especial a favor de las víctimas del terrorismo y de los amenazados


Acogiendo esta última media la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su  Artículo 90, al regular las Situaciones de excedencia, la recoge en su apartado g:

1. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:


g) Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a un periodo de excedencia en las mismas condiciones establecidas para el supuesto de violencia de género contemplado en el apartado 6 de este artículo.


Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el apartado anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...