Tal y como pasó con el límite de edad en las convocatorias de la Policía Nacional, es de esperar, que a pesar de que la sentencia se refiere a la anterior ley de personal de la Guardia civil, en las próximas convocatorias se respete la resolución del Tribunal Supremo.
Hay que recordar que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 33, recoge el siguiente requisito de límite de edad:
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
La sentencia mencionada expone la anulación de este límite en los siguientes términos:
Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.