jueves, 10 de marzo de 2016

La situación de servicio activo de los Policías Nacionales

La situación de servicio activo es la normal de los funcionarios. Se hallan en esta situación quienes, conforme a la normativa desarrollada en el Estatuto básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), en su artículo 86, "presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación."

Asimismo, el art. 53 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge sobre el servicio activo de los Policías Nacionales que:

1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.


Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.


2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

 

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