Así, se establece que, eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1 de la resolución. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas.
En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como alumnos un número superior al del total de plazas convocadas (820 plazas). Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
La plaza asignada a la aspirante admitida a las pruebas, a que hace referencia la base 9.2 (las aspirantes femeninas que no hayan efectuado las pruebas físicas por embarazo, parto o posparto), pertenecerá al cupo de las aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin perjuicio de las que se determinen para la convocatoria posterior en la que superen las pruebas físicas.
El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de «admitidos como alumnos», que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil, y en las Oficinas y direcciones de Internet a que hace referencia la base 3.2. (www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org), y la elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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