viernes, 27 de febrero de 2015

G.O.E.S CUERPO NACIONAL POLICIA

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a Los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), como unidades dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.

jueves, 26 de febrero de 2015

La enseñanza en la Guardia civil

 La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en la regulación de su TÍTULO IV la Enseñanza en la Guardia Civil. Su artículo 28 especifica que la enseñanza en la Guardia civil tiene la misión de fundamentar el ejercicio profesional y las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia civil en la normativa española.


Dicho artículo desarrolla las finalidades de la formación, y de forma específica:


Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.


1. La enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional en la Guardia Civil para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo. Tiene como finalidades:

a) La formación integral necesaria para quienes aspiran a ingresar en el Cuerpo.


b) La capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo,


c) La capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.


d) La especialización necesaria para el desempeño de aquellos puestos de trabajo o para el ejercicio de aquellas actividades que requieran una específica preparación.


e) La permanente actualización de sus conocimientos profesionales.


2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso formativo, que integra enseñanzas del Sistema Educativo Español y servido, en su parte fundamental, por su propia estructura docente. Se inspira en los principios y fines de dicho Sistema Educativo, con las adaptaciones debidas a la condición de guardia civil.


3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:


a) Enseñanza de formación.


b) Enseñanza de perfeccionamiento.


c) Altos estudios profesionales.


4. A fin de asegurar la calidad del sistema, la enseñanza de la Guardia Civil estará sometida a un proceso continuado de evaluación, que tomará como referente las características y criterios de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Español.


5. El Ministerio del Interior promoverá la colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos. Igualmente, el Ministerio del Interior promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales, de las entidades culturales, sociales y empresariales con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

 

 

 

miércoles, 25 de febrero de 2015

LOS G.E.O " Grupo Especial de Operaciones" de la Policía Nacional

Los G.E.O son EL “Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía de España”

Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la PN.

El Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) es la Unidad de élite del Cuerpo Nacional de Policía, que desde 1977 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, y una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas. 

Sus principales funciones son:

  • Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes. Entre las misiones realizadas en éste ámbito se encuentra la liberación de 424 personas secuestradas o tomadas como rehenes.

  • Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

  • Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

  • Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.

  • Prestar servicio de seguridad en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, cuando se considere oportuno. Protección del personal diplomático destacado en las representaciones fuera del territorio nacional (Embajadas) en 29 países como es el caso, entre otros de: Libia, Cuba, Guinea Ecuatorial, Perú, Honduras, Chile, Israel, Zaire (República Democrática del Congo), Costa de Marfil, Kuwait, Irak y Argelia.

  • Realizar reconocimientos subacuáticos tendentes a la búsqueda de víctimas, artefactos explosivos o cualquier otro efecto utilizado para la comisión de un hecho delictivo.

  • Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación

  • Hay que citar como uno de los servicios que requieren más cualificación en el G.E.O., los de abordajes a barcos en alta mar, debido a su peligrosidad. Dichos servicios qué durante la última década, se están haciendo habituales en el grupo, requieren una preparación constante y muy laboriosa en dicha materia. Entre las misiones efectuadas se encuentran el abordaje a más de 20 buques en alta mar con la incautación de la droga y la detención de sus tripulantes.


Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación.

La base operativa de este grupo se encuentra en Guadalajara.

El G.E.O., unidad que depende orgánica y funcionalmente del Director Adjunto Operativo de la Policía, tiene su sede en un edificio propio localizado en las inmediaciones de Guadalajara, lo que facilita los rápidos desplazamientos hacia aquellos puntos del territorio nacional en que sea necesaria su presencia.

Organización: La organización interna de la Unidad está compuesta por una Sección Operativa que se encarga de ejecutar las misiones específicas y una Sección de Apoyo que facilita que la anterior pueda realizar su actividad, plantilla que en la actualidad comprende casi un centenar de hombres de los que la mayoría se inscriben en tareas operativas.

La Sección Operativa está dividida actualmente en dos grupos de acción operativa denominados grupo 40 y 50, teniendo a un inspector como responsable del mismo. Cada uno de los grupos mencionados anteriormente se articula a su vez en dos subgrupos configurados cada uno por tres comandos (los equipos) de cinco hombres, siendo el comando la unidad básica sobre la cual se programan los entrenamientos.

Cada miembro del comando se encuentra encuadrado en una especialidad concreta que complementa la total polivalencia del mismo, permitiendo extraer un mejor rendimiento de su cualificación personal. Las especialidades de los miembros del comando son la de aperturas (utilización de los medios oportunos para la entrada en lugares cerrados), francotirador, contrafrancotirador (neutralizar al francotirador terrorista), medios especiales y buceador.

De esta forma se consigue que cada comando operativo sea autosuficiente para realizar múltiples actividades, aunque en algunas ocasiones se recurre a concentrar ciertos especialistas de varios comandos para asumir una determinada misión.

En la Sección Operativa también se encuadran el Grupo Operativo de Formación y Especialidades (GOFE) y el Grupo Operativo de Técnicas y Experiencias (GOTE).

El primero, que varia su entidad en función de las necesidades de cada momento, engloba un pequeño grupo de operativos que coordinan todas las actividades relativas a los cursos de formación que, generalmente, tienen carácter bianual, asumiendo también trabajos de apoyo a las actividades realizadas por los grupos operativos y encargándose de la coordinación de los reciclajes y evaluaciones técnicas del personal operativo del G.E.O. y G.O.E.S. 

El Grupo Operativo de Técnicas y Experiencias, coordinado por el segundo jefe de la unidad al igual que el primero, tiene como actividad básica el estar informado de todos aquellos avances en lo referente a material que ofrece el mercado así como evaluar aquellos que puedan ser de interés para el G.E.O.

Por su parte en la Sección de Apoyo se concentran los agentes encuadrados en administración, sanidad, automoción, gestión de medios y seguridad del recinto policial.

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martes, 24 de febrero de 2015

Gestión de puestos de trabajo en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil regula en el art 27, de su capítulo 2º del Título III, la Gestión de puestos de trabajo en el Cuerpo de la Guardia civil.

Se determina en dicho artículo que:

 

 La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.


 

Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.

 

lunes, 23 de febrero de 2015

Estructura orgánica de la Dirección General de la Policía

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 3 la estructura organizativa de La dirección General de la Policía.

Establece específicamente:

Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

1. Ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

  • b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

  • c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

  • d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

  • e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

  • f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

  • g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

  • h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

  • i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

  • j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

  • k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

  • l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.


2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  • a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países y con la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

  • b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.

  • c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

  • d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.


3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:

  • a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

  • b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

  • c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

  • d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

  • e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

  • f) A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.


4. La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que competen las siguientes funciones:

  • a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

  • b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.


5. La Subdirección de Logística, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

  • a) La División Económica y Técnica, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

  • b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.


6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

7. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.

Los Titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

Esta estructura se puede consultar en el siguiente enlace de la página de la DGPN

http://www.policia.es/cnp/estructura.html

 

viernes, 20 de febrero de 2015

La Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil

La  Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil regula en su artículo 26, perteneciente al capítulo II, de su título III,  la forma y método de provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.


Recoge expresamente:


1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.

jueves, 19 de febrero de 2015

Órganos de coordinación dependientes del Secretario de Estado de Seguridad, El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en el apartado 3 de su artículo 2, la regulación de los órganos de coordinación que dependen del Secretario de Estado de Seguridad.

El apartado dos del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, introduce un nuevo órgano de coordinación dependiente del Secretario de Estado, que es  "El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)", y suprime el anterior órgano de coordinación denominado  "Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista" conforme establece la letra b) de la disposición adicional primera del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Así, se recoge expresamente en el artículo 2.3 del Real Decreto 400/2012:

Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

  • a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:




    • 1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.

    • 2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

    • 3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

    • 4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

    • 5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

    • 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

    • 7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

    • 8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad.

    • 9.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.

    • 10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.

    • 11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.


  • b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

  • c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:

    • 1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

    • 2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

    • 3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.

    • 4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.

    • 5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

    • 6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.




Letra c) del número 3 del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

d) El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, en los términos recogidos en su normativa reguladora.

Téngase en cuenta que el «El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista» queda suprimido conforme establece la letra b) de la disposición adicional primera del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior .

miércoles, 18 de febrero de 2015

Las especialidades en el Cuerpo de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 23 de su capítulo II, que versa sobre escalas, categorías y empleos, la regulación de las especialidades del Cuerpo de la Guardia civil.

Sobre las Especialidades recoge expresamente:

1. Para el cumplimiento de las misiones que le atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, existirán las especialidades necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en las que se requiera una determinada formación específica.


 

2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará:


 

a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio, la compatibilidad entre ellas, así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener.


 

b) Las aptitudes, asociadas a las especialidades, que son cualificaciones individuales que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en determinados puestos orgánicos.

 Hay que especificar que la Guardia Civil cuenta con más de 20 especilidades para ejercer las funciones y competencias que tiene asignadas. Entre ellas Policía Administrativa, Resguardo Fiscal del Estado, Seguridad Pública, Asistencia, Policía Judicial e Información.

  • Tráfico

  • Protección de la Naturaleza

  • Seguridad Ciudadana

  • Servicio Aéreo

  • Servicio Cinológico

  • Servicio de Montaña

  • Servicio Marítimo

  • Unidad Especial de Intervención

  • Policía Judicial

  • Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ (SEDEX - NRBQ)

  • Actividades Subacuáticas

  • Agrupación de Reseva y Seguridad (A.R.S)

  • Unidad de Subsuelo

  • Servicio Fiscal

  • Misiones Internacionales


 

martes, 17 de febrero de 2015

El Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 2.2, la regulación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicho Gabinete tiene nivel orgánico de subdirección general, y su estructura está formada por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

Este apartado 2.2 recoge expresamente:

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General).

Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

lunes, 16 de febrero de 2015

La capacidad profesional de los Guardias civiles

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el artículo 22, de su  capítulo II, la regulación de  las Capacidades para el ejercicio profesional de los guardias civiles. En el artículo mencionado se explica que la capacidad profesional es la que determina el ejercicio de las competencias y cometidos asignados a cada puesto.

Recoge expresamente:

 

1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto de trabajo se determinará en función de los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a los componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala, para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en todos aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional.

2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.


3. Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.

 

viernes, 13 de febrero de 2015

Funciones del Secretario de Estado de Seguridad

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece, en su artículo 2 apartado 1,  la regulación de las funciones correspondientes al Secretario de Estado de Seguridad. Dichas funciones han sido ampliadas en virtud de la modificación sufrida por este RD al aprobarse el R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Este artículo recoge expresamente:

  1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:


a)  La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b)  El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c)  El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d)  La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

e)  La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f)  La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g)  La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h)  La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i)  La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

j)   La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

   Letra j) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).

 

k)   La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

  Letra k) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).

 

l)   La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

Ir a Norma modificadora   Letra l) del número 1 del artículo 2 introducida por el apartado uno del artículo único del R.D. 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el R.D. 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior («B.O.E.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2014

jueves, 12 de febrero de 2015

El escalafón y la precedencia en la Guardia civil

 La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 21, del capítulo II, sobre Escalas, categorías y empleos de la Guardia civil, la regulación de los criterios para entender que significan los términos escalafón, antigüedad y precedencia de los puestos de la Guardia civil, y así aplicar estos criterios a la ordenación de los puestos, la ordenación de las funciones y establecer los baremos de los salarios.



 Recoge expresamente el artículo 21:


Escalafón, antigüedad y precedencia.


1. Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta Ley y en las leyes disciplinarias, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición.


2. La antigüedad en el primer empleo de una escala es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y, en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.


3. La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad

 

miércoles, 11 de febrero de 2015

Qué es y cuando sale la Oferta de Empleo público de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

ope.02QUÉ ES LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Todas las Administraciones están obligadas a anunciar públicamente las necesidades de personal que tienen, y se publica en boletines y diarios oficiales, según el ámbito territorial de la Administración correspondiente.

Ese anuncio se llama OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, y normalmente se publica en el primer trimestre del año, según las previsones de personal de la Administración pública recogidas en los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En esa oferta de empleo se detallan la cantidad de puestos a cubrir dentro de la Administración convocante, en sus distintos organismos, pero aún no pueden inscribirse los aspirantes. Sólo es un aviso de las necesidades de personal que hay.

Debe tenerse en cuenta que en las Administraciones no sólo trabajan funcionarios de carrera, sino que también hay personas contratadas en régimen laboral (personal laboral), para las que también se convocan procesos con reglas muy similares a las de los funcionarios.

En el caso de la AGE (Administración General del Estado), el ente que establece la cantidad de personal necesaria  para toda la Administración general del Estado, es el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, como dependientes del Ministerio del Interior, se cubren mediante esa OEP de la Administración General del Estado.

ope.01

CUANDO SE PUBLICA ESTA OFERTA

A pesar de que la Ley establece que la OEP de cada Administración pública debe publicarse,  en los boletines oficiales correspondientes, en los tres primeros meses del año, las administraciones suelen incumplir este plazo.

Así tenemos que la OEP de la AGE del año pasado se publicó con fecha de 4 de abril de 2014  en la WEB OFICIAL del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Concretamente para la OEP de la Policía Nacional se publicó en el BOE el Real Decreto 230/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2014,(publicado BOE jueves 10 abril 2014).

Y para la Guardia civil se publicó en el BOE el Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014 (publicado BOE jueves 10 abril 2014).

martes, 10 de febrero de 2015

ABIERTO PLAZO INSCRIPCION PRUEBAS LIBRES GRADUADO EN ESO 2015, EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

junta-andalucia

 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 

Fecha de inscripción 1ª Convocatoria:


Hasta el próximo 16 de febrero de 2015


La inscripción deberá  realizarse cumplimentando el impreso disponible en la web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion), y que deberá ser presentado en la Delegación territorial de la provincia donde quieran realizar la prueba.

Además, quienes dispongan de certificado digital podrán realizar telemáticamente toda la tramitación.

FECHA DE EXAMENES: El sábado, 11 de abril


  La celebración de los exámenes se hará de forma simultánea en todas las provincias andaluzas, en jornada de mañana y tarde.

Los contenidos de los ejercicios son los correspondientes a la Educación Secundaria para personas adultas y se organizarán en tres ámbitos de conocimiento:

Los empleos honoríficos en la Guardia civil


La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 20 la regulación de los empleos con carácter honorífico del empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro, por méritos excepcionales o circunstancias especiales.

Recoge expresamente: 

Artículo 20. Empleos honoríficos.


1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.


2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.


3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.


4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

 

lunes, 9 de febrero de 2015

Publicación en el BOE de la lista definitiva de admitidos de la escala básica de la policía Nacional 2014.

Con fecha de  sábado 7 de febrero de 2015, Núm. 33 se ha publicado en el BOE, sección de Autoridades y personal (B. Oposiciones y concursos)  la  Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía y se fija el calendario de realización de la primera prueba.

Esta resolución se puede consultar tanto en el BOE como en nuestra anterior entrada del Blog de fecha 4 y 5 de Febrero, en estos enlaces:

http://www.oposicionesnacionales.com/wp-admin/post.php?post=610&action=edit

http://www.oposicionesnacionales.com/wp-admin/post.php?post=613&action=edit

En estas entradas de blog se explican con amplitud la forma de consultar la fecha de examen de cada aspirante y el lugar elegido por los  admitidos para realizar las pruebas selectivas.

viernes, 6 de febrero de 2015

Los empleos con carácter eventual en los puestos de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 19, integrado en el capítulo II sobre escalas, categorías y empleos de la Guardia civil, la regulación de los empleos con carácter eventual dentro de los puestos de la Guardia civil.

Dicho artículo recoge expresamente:

 

1. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo. Lo conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto.


La atribución del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.


2. También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.5, y sin que en este caso suponga reconocimiento de los efectos mencionados en el apartado anterior.

 

jueves, 5 de febrero de 2015

Como consultar la fecha de la primera prueba de la convocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional

Para consultar las listas definitivas de admitidos y excluidos a la convocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional (Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía (B.O.E. núm. 219, del 9 de septiembre), por la que se convoca a oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía) hay que acudir a la siguiente resolución de 15 de Enero.

Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se fija el calendario para la realización de la primera prueba

En esta resolución se puede ver todo el listado de aspirantes admitidos y excluidos de forma definitiva de la convocatoria.

En el listado se organizan los datos del aspirantes como DNI, apellidos y nombre, si ha optado por realizar el ejercicio voluntario de idioma y de ser así, qué idioma ha elegido, la sede de las pruebas físicas y la sede de las pruebas escritas que ha elegido el aspirante de entre las que se ofertaban.

Para los aspirantes excluidos no cabe posibilidad de subsanación, pero sí un último recurso. Se recoge en esta resolución expresamente:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma.

Para conocer individualmente cada opositor la fecha, hora y lugar de su examen, deberán consultar la página Web http://www.policia.es, con su D.N.I. y su fecha de nacimiento.

Pinchar en el siguiente enlace:

Consulta de la lista definitiva y convocatoria para la realización de las pruebas físicas.

Dicho enlace te lleva a una página que dice que hay problemas con el certificado de seguridad del sitio

Hay que pinchar en:

Icono de elemento no recomendadoVaya a este sitio web (no recomendado).


Y te redirige a la página de la DGPN donde se comprueban los datos de los aspirantes
Proceso de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

Consultas de resultados del Proceso

 

Y aquí debe ponerse el DNI y los datos del aspirante, y si todos los datos son correctos se abrirá la página con la fecha concreta en la que ese aspirante debe presentarse a las pruebas.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Lista definitiva de aspirantes y fecha de examen de la primera prueba de la escala básica de la Policía Nacional Convocatoria 2014

Con fecha de 3 de febrero se ha publicado en la página oficial de la Dirección General de la policía Naciona la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se fija el calendario para la realización de la primera prueba (las pruebas de aptitud física).

Dicha resolución se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

La resolución recoge que se convoca a los  opositores a la realización de la primera prueba, en las fechas, horas y lugares que se indican en el Anexo II de la resolución.

Para conocer individualmente cada opositor la fecha, hora y lugar de su examen, deberán consultar la página Web http://www.policia.es, con su D.N.I. y su fecha de nacimiento.

Serán anuladas las actuaciones de los opositores que se examinen en sede, hora o lugar distintos de los asignados al efecto en lista definitiva.

 Se indica en esta resolución para cada aspirante, el número de opositor, del ejercicio voluntario de idioma y de la ciudad sede de examen para cada prueba.

El Tribunal Calificador del proceso, convoca a los opositores, para la realización de la primera prueba (aptitud física), en las sedes, días y horas que a continuación se indican:


SEDE: ÁVILA


HORA: 9.00 h (mañana) y 16,00 h. (tarde)


DIAS: Del 2 de marzo del 2015 Al 30 de abril del 2015


LUGAR: Escuela Nacional de Policía  Avda. Juan Carlos I, núm. 46


 


SEDE: PALMA DE MALLORCA:


HORA: 9.00 h


DIAS: Del 21 al 24 de abril del 2015


LUGAR: Polideportivo Príncipes de España  C/ Gremi de Forners, núm. 4. Polígono de Son Castelló


 


SEDE: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:


HORA: 9.00 h


DIAS: Del 24 al 26 de febrero del 2015


LUGAR: Complejo Deportivo “Los Llanos”. C/ La Centrífuga, s/n - Cruce de la Sardina (Santa Lucía - Las Palmas de Gran


Canaria).

Para conocer individualmente cada opositor la fecha, hora y lugar de su examen, deberán consultar la página Web http://www.policia.es con su D.N.I. y su fecha de nacimiento.


Previo a la realización de las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a la comprobación del requisito de la talla de los opositores.


Los opositores deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante “REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL C.N.P.”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.


 

 

Así como se puede acceder a ver las listas definitivas y ver la correspondiente fecha de examen de cada aspirante, en el siguiente link:

Consulta de la lista definitiva y convocatoria para la realización de las pruebas físicas.

Al clicar en el link sale una página de problema de certificado, hay que pinchar en

Icono de elemento no recomendadoVaya a este sitio web (no recomendado).


Este enlace dirigirá a una página oficial de la DGPN donde para consultar la lista habrá que poner el DNI y datos del aspirante.

martes, 3 de febrero de 2015

Las pruebas selectivas en las convocatorias de Policía nacional

El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía establece en su capítulo II, que trata sobre el ingreso en el cuerpo nacional de policía, en su artículo 8 la regulación de las pruebas selectivas en las convocatorias de la Policía nacional. 

Así establece concretamente:

Artículo 8. Pruebas.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes.

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

lunes, 2 de febrero de 2015

Los empleos del Cuerpo de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 18 del capítulo II, la regulación de las Escalas, categorías y empleos de la Guardia civil.

Dicho artículo recoge los empleos de la Guardia civil, especificando que:

 

Artículo 18.


Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de éstos por antigüedad.


2. Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a varios. Esta asignación dependerá de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar y de las características del puesto.


3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son los siguientes:


a) Categoría de oficiales generales:


– Teniente General.


– General de División.


– General de Brigada.


b) Categoría de oficiales:


– Coronel.


– Teniente Coronel.


– Comandante.


– Capitán.


– Teniente.


c) Categoría de suboficiales:


– Suboficial Mayor.


– Subteniente.


– Brigada.


– Sargento Primero.


– Sargento.


d) Categoría de cabos y guardias:


– Cabo Mayor.


– Cabo Primero.


– Cabo.


– Guardia Civil.


4. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de su organización.


El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior.


5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.

 

 

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...