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Vamos a ver un modelo o ejemplo de cómo se puede prosperar dentro de la carrera profesional de la Guardia civil.
Lo primero y principal, es que para el acceso a éstos puestos es obligatorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en los arts. 32 y siguientes
En su art 33, recoge expresamente los requisitos para poder acceder en los centros de formación, y como ya hemos visto progresar dentro de la carrera profesional:
Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.
g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.
h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.
Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.
2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.
Ejemplo, imagen de la web DGGC
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