miércoles, 21 de febrero de 2018

Competencias de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge las competencias que asume la Policía Nacional. Así en su artículo 11 y 12, vemos la enumeración de competencias.

Artículo doce. "En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:


1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:


A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:


a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.


b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.


c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.


d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.


e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.


f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.


g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.


h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.



Artículo once.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:


a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.


b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.


c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.


d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.


e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.


f) Prevenir la comisión de actos delictivos.


g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.


h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.


i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.


2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:


a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

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