En su artículo 1, apartado 5, recoge expresamente:
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
a. La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
Expresamente en el artículo 4 de la Ley 770/2017 recoge sobre las funciones de la DGGC:
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
1.ª Dirigir e impulsar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.
2.ª Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.
3.ª Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
4.ª Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
5.ª Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.ª Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.
b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
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